Ordenan juzgar de nuevo a un "vidente" acusado de prostituir a una joven

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) considera que deben tenerse en cuenta los cambios penales en materia de explotación sexual.

El Palacio de Justicia de la ciudad de Córdoba.
El Palacio de Justicia de la ciudad de Córdoba.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló la sentencia absolutoria dictada a favor del imputado Roberto Luis Toledo por el delito de "promoción y facilitación a la prostitución de mayores de edad", y dispuso reenviar la causa a la Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación de Segunda Nominación de Río Cuarto, para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Toledo está acusado de promover a la prostitución a una joven de 19 años, con quien se relacionó sentimentalmente. El acusado había engañado a la víctima diciéndole que era "vidente" y que podría ayudarla a superar sus problemas familiares, precisó la Justicia de Córdoba.

En su pronunciamiento, el TSJ precisó que la sentencia absolutoria de Toledo, en octubre de 2014, no tuvo en cuenta los cambios que hubo en los últimos años en materia de legislación penal vinculada con la explotación sexual de personas mayores de edad.

En este sentido, explicó que la Ley 26842, vigente en la época del hecho, introduce en el Código Penal el artículo 125 bis, que sanciona a quien promoviere o facilitare la prostitución de una persona, “aunque mediare el consentimiento de la víctima”.

Entre el imputado y la joven comenzó una relación de dominio que derivó en los hechos investigados. La manipulación de la víctima habría quedado en evidencia, entre otras cosas, a través de mensajes de texto enviados por Toledo a la joven en los cuales le daba órdenes claras y precisas respecto de la manera en que debía ejercer la prostitución. Toledo también habría hecho imprimir tarjetas con el teléfono de la damnificada para que ellas se las entregara a sus clientes.

La reforma legal tampoco requiere ya, para las víctimas mayores de 18 años, que se acredite “el empleo de medios coactivos o de abuso de poder”, ni el ánimo de lucro ni la satisfacción de deseos propios o ajenos, “toda vez que es un tipo básico comprensivo de cualquier víctima”.

La modificación legal se encuentra en línea con el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, aprobado por las Naciones Unidas y ratificado por Argentina. Por medio de dicha norma internacional, los estados signatarios se comprometen a sancionar la inducción a la prostitución "aún con el consentimiento" de la persona.