Vuelve a prisión una "mula" de éxtasis

Intentó ingresar 22 mil pastillas por el Aeropuerto Córdoba. Como es madre, estaba libre. Hay polémica en el fallo.

Secuestro de u00e9xtasis en Córdoba, 9 de noviembre de 2016.
Secuestro de u00e9xtasis en Córdoba, 9 de noviembre de 2016.

Con fallo dividido y polémica en puntos centrales, la Cámara de Apelaciones de Córdoba revocó el beneficio de la prisión domiciliaria a una joven que en noviembre del año pasado fue detenida cuando intentaba ingresar 22.300 pastillas de éxtasis en el doble fondo de una valija, J.S.H., el "mula", es mamá de una beba de 9 meses, por lo que tras ser fichada en la Justicia Federal el juez le otorgó la prisión domiciliaria, para que cuide de la niña.

La joven había viajado hacia España y regresaba a Córdoba tras una escala en el aeropuerto de San Pablo. Cuando aterrizó, empleados de Aduanas revisaron la maleta y detectaron los cuatro paquetes con los casi 10 kilos de droga.

Los jueces Graciela Montesi y Eduardo Ávalo sostuvieron que el beneficio de la prisión domiciliaria no corresponde en este caso puesto que la beba “quedó al cuidado de su núcleo familiar directo, constituido por su abuela, su tía y sus primos”.

“La menor se encuentra al cuidado de familiares directos quienes velan por el correcto desarrollo psicológico, emocional y material de la misma”, agregó Montesi al fundamentar el fallo.

J.S.H. es una joven cordobesa de escasos recursos, pero no delató a quiénes la “contrataron” para hacer de mula, ya que ella no puede costearse un viaja a España.

Por eso la jueza Montesi sospecha que al estar en libertad podría llamar a los jefes narcos para entorpecer el desarrollo del juicio, próximo a realizarse.

“Precisamente, dado que la nombrada podría ser miembro de una organización destinada a cometer delitos (de narcotráfico), considero que existe riesgo de que en su domicilio intente contactarse con los demás integrantes pudiendo, no sólo entorpecer el esclarecimiento de los hechos que se le atribuyen a la misma, sino también la identificación de aquellos”, sostuvo la camarista.

En cambio, el camarista Ignacio Vélez Funes consideró que el beneficio de la prisión domiciliaria no es para la madre, sino para el niño, en este caso la beba de 9 meses, y que sólo puede revocarse cuando en casos en que los niños estén en peligro al quedarse bajo el cuidado de sus padres.

“Debe prevalecer el interés de la menor, de tan solo 9 meses, quien se halla en la etapa primigenia de su desarrollo, donde el contacto físico, visual, alimentación y la contención física y espiritual, de su madre resultan indispensables para su normal crecimiento, en especial dentro del primer año de vida, en el cual se despliegan los aspectos más relevantes de su personalidad con el desarrollo cerebral tan significativo en esta etapa de crecimiento de la niña”, dijo el juez.

Al imponerse la mayoría, la joven imputada en esa compleja narco deberá esperar el juicio en la cárcel de Bouwer.