Elecciones: acordaron postergar un mes las PASO y las generales

Se votará el 12 de septiembre y el 14 de noviembre. Se definió en una reunión entre Wado de Pedro, Sergio Massa y la oposición.

En el Congreso, por las Paso. De Pedro, Massa y la oposición, dos semanas atrás (Prensa Diputados).
En el Congreso, por las Paso. De Pedro, Massa y la oposición, dos semanas atrás (Prensa Diputados).

El Gobierno y la oposición acordaron postergar un mes la fecha de las elecciones: las PASO serán el 12 de septiembre y las generales el 14 de noviembre.

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Justo cuando Juntos por el Cambio comenzaba a inquietarse por una posible eliminación de las elecciones PASO, y después de que Carla Vizzotti pusiera en duda la fecha de los comicios, el oficialismo convocó a una reunión para retomar las conversaciones.

Se llevó a cabo este viernes por la tarde en el Salón de los Escudos de la Casa Rosada. El anfitrión fue el ministro del Interior, Wado de Pedro, quien recibió al titular de Diputados, Sergio Massa, y a los presidentes de todos los bloques, que se convocaron presencial o virtualmente.

“Para avanzar en un acuerdo para la postergación de las PASO y las elecciones generales en el marco de la pandemia”, decía la convocatoria.

Wado de Pedro y Sergio Massa encabezaron la reunión donde se acordó postergar un mes las PASO y las elecciones generales. (Foto: Prensa Ministerio del Interior)
Wado de Pedro y Sergio Massa encabezaron la reunión donde se acordó postergar un mes las PASO y las elecciones generales. (Foto: Prensa Ministerio del Interior)

Juntos por el Cambio pidió una “cláusula cerrojo”

De Pedro y Massa aceptaron incluir la “cláusula cerrojo” pedida por Juntos por el Cambio para garantizar que una vez aprobada esta ley no haya más cambios de fechas ni una suspensión de las PASO, lo que permitió que el acuerdo sea establecido.

“La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nación”, señala el artículo que se decidió incorporar.

En Argentina no habrá suspensión de elecciones. Hemos convenido una prórroga del cronograma electoral de 30 días. En Argentina se votará como en todo el mundo”, celebró el presidente del interbloque de Juntos por el Cambio, Mario Negri, tras el encuentro.

“Además, desde Juntos por el Cambio pedimos que el proyecto de ley sea remitido por el Poder Ejecutivo. La responsabilidad no puede recaer en la iniciativa de un legislador individual, dado que se trata de un amplio acuerdo transversal interpartidario”, agregó.

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El borrador del proyecto

Artículo 1°. Modifícase por única vez la fecha de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), prevista por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021.

Artículo 2°. Modifícase por única vez la fecha de las elecciones nacionales generales, prevista por el artículo 53 de la Ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021.

Artículo 3°. Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, estipulado en el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección.

Artículo 4°. Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral, estipulado en el segundo párrafo del artículo 64 bis de la Ley 19.945 y sus modificatorias, que será de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones generales.

Artículo 5°. Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° y a las modificaciones de plazos establecidas en los artículos 3° y 4° de la presente ley Artículo 6°. La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional.

Artículo 7°. La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.