Se dieron a conocer los límites de los descuentos que tienen los empleados estatales en Río Negro

No podrán superar el 50% de su haber neto. Las entidades se deben reinscribir, y las autorizaciones de los códigos se limitan.

Se dieron a conocer los límites de los descuentos que tienen los empleados estatales en Río Negro
Se dieron a conocer los límites de los descuentos que tienen los empleados estatales en Río Negro

Los descuentos en los haberes de los estatales rionegrinos por cuotas sociales y servicios ya no podrán superar el 50% de la remuneración mensual. La economía fue la encargada de formalizar las pautas de control para cualquier organización que tenga actualmente autorizaciones de códigos de retenciones salariales.

Las entidades rondan el medio centenar, con retenciones mensuales estimadas en unos 60 millones. La mayor parte se concentra en los movimientos de UPCN por los diferentes servicios usados por sus afiliados.

Según informó Río Negro, el decreto 1485 estableció un primer encuadramiento, acordado en el marco del debate legislativo cuando se aprobó la tarjeta Río Negro Compras, un tope en los descuentos, lo cual, se formalizó con aquella norma, fijando que esas autorizaciones por "cuotas sociales y servicios a favor de Entidades Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, se regirán". 

De esta manera, el objetivo –según las fundamentos oficiales– es establecer un “sistema” de “protección de los trabajadores, que facilite el acceso al crédito y evite abusos en el costo financiero”. Así, se unifican “ambos sistemas” para que “todos los agentes tengan iguales beneficios y oportunidades de acceso al crédito”, y también “redundará en favor de mayor eficiencia administrativa”.

Además, el decreto determina que sólo podrán retenerse para cuotas por “bienes de Consumo e Indumentaria, vivienda, farmacia”, servicios asistenciales, jardines, guarderías y similares, como también, “otros conceptos” autorizados por Economía.

Por su parte, el artículo 3° garantiza que "la deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el 50% del monto del haber neto que perciba el agente deducidos los descuentos de ley". Es decir que precisa que la "autoridad de Aplicación del Sistema podrá establecer límites de descuentos diferenciales, ello en virtud de las características subjetivas de la Entidad que solicite la autorización de descuento o por el objetivo que vaya a tener el descuento".