Telefónica debió pagarle 160 mil pesos a una mujer por daño moral

Una negligencia de la empresa durante dos años consecutivos tomó valor judicial hasta terminar quedando en duda con la usuaria. 

Telefónica
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El hecho sucedió el Viedma, cuando una mujer denunció a la empresa por acoso reiterado durante dos años consecutivos, por lo que la denuncia tomó valor judicial y un decretó que efectivamente la empresa Telefónica debió hacerse cargo por su error.

Según lo relatado en el medio Rio Negro.com, la mujer cobró 10 mil pesos, por daño moral y punitivo por parte de la empresa Telefónica Argentina debido a la deficiente prestación del servicio. La sentenciafue impuesta por el juez Civil Leandro Oyola.

Todo comenzó cuando la mujer recibía  reiteradas llamadas que al ser contestadas por ella, eran finalizadas, de esta manera se le llenaba el buzón de voz y al mismo tiempo impedía la fluida comunicación con sus allegado.

La empresa por su parte, le solucionó el problema cambiándole el número a la usuaria, pero una vez hecho los cambio, la mujer siguió con el mismo problema, por lo que decidió hacer una demanda que consistía en "la falta de atención y trato digno en su condición de usuaria; falta de protección; privación de información requerida; incumplimiento de las obligaciones contractuales de la demanda, entre otras".

Empresa Telefónica Agentina.
Empresa Telefónica Agentina.

Por su parte, Telefónica se defendió comentando que ellos "cumplieron con la prestación del servicio, por lo que está mal la afirmación que existió un destrato o voluntad de perjudicar a la usuaria", y también agregaron que "se trata de un caso lamentable de averías consecutivas que presentía su línea pero que se encuentran ajenas totalmente a la voluntad de la prestadora de servicio".

Sin embargo el juez decidió tomar cartas sobre el asunto  culpó a la empresa por falta de cumplimiento del servicio. "Que la mujer haya reportado durante dos años una serie de desperfectos, expresándolo de diversas formas, siempre sin obtener una respuesta específica que lo solucione, se rata de una conducta desaprensiva por parte de la empresa que no encuentra asidero argumental ni probatorio para eximir su responsabilidad", argumentó el juez Oyola.