Río Negro: adicionales salariales serán sumas remunerativas para futuros jubilados

Así lo resolvió el STJ para los estatales que estén a diez años de jubilarse.

Poder Judicial de Río Negro.
Poder Judicial de Río Negro.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro estableció la incorporación de todos los adicionales salariales como sumas remunerativas a los agentes estatales que estén a 10 años de jubilarse, informó este miércoles hoy una fuente judicial.

Anses. (Foto: Web)
Anses. (Foto: Web)

"El Estado provincial está obligado a concretar los aportes correspondientes a los adicionales en la ANSES, para que el impacto sea positivo en la futura remuneración del trabajador jubilado", aclararon las fuentes.

A raíz de un fallo de primera instancia que benefició a una ex trabajadora del sistema de salud público, el máximo Tribunal rionegrino hizo una interpretación amplia de la fecha a partir del cual los agentes del Poder Ejecutivo pueden beneficiarse por la ley de jubilación rionegrina 4640, que fue sancionada en 2011 y reglamentada en 2015.

La Ley 4640 expresa que "mediante dicha norma se estableció que a partir de la fecha de su promulgación, para todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo provincial, que esté comprendido en las edades de cincuenta (50) años para las mujeres y cincuenta y cinco (55) años para los hombres, la incorporación de todos sus adicionales como sumas remunerativas sujetas a aportes".

Además, que "lo remunerativo es la capacidad de una asignación para devengar aportes y contribuciones previsionales, ser contemplada para el cálculo del sueldo anual complementario e integrar el cálculo del haber de retiro, mientras que la capacidad bonificable de un suplemento puede ser caracterizada como la potencia de esa asignación para servir de base de cálculo para otros conceptos".

Según explicó la fuente judicial "si un trabajador estuviera en condiciones de jubilarse en 2020, se le deberían depositar a ANSES los aportes desde 2010, con antelación a la aprobación de la norma".

Así el máximo tribunal rionegrino incluyó a "todo agente activo en condiciones de jubilarse debe aplicársele el período de 10 años de aportes íntegros, aún antes de la sanción de la Ley".

En ese mismo sentido coincidió en su dictamen el Procurador General, rionegrino Jorge Crespo. El Tribunal, fundamentó que "la ley 4640 establece la referida «incorporación» desde la fecha de su promulgación. Si bien no prevé expresamente su aplicación retroactiva, la interpretación de la ley más ajustada a su finalidad de mejorar el haber jubilatorio"