El sanatorio Austral tendrá que pagar tres millones a una paciente

La mujer contrajo una infección intrahospitalaria durante una intervención quirúrgica.

Imagen archivo. Sanatorio Austral.
Imagen archivo. Sanatorio Austral.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de Viedma ratificó un fallo de primera instancia y denegó la apelación del sanatorio Austral que deberá abonar más de tres millones de pesos a una paciente que contrajo una infección intrahospitalaria. La condena también incluye a una compañía de seguros.

La demanda fue iniciada por una mujer que se sometió a una intervención quirúrgica y sufrió una infección que le generó severas consecuencias en su salud y en su vida laboral. El hospital argumentó que tomó todas las medidas de seguridad necesarias, por lo que no podría imputársele responsabilidad.

La sentencia de la Cámara indicó que "de la prestación asistencial indirecta prestada por las clínicas o sanatorios, nace una responsabilidad contractual directa entre la institución y el paciente, originada en una obligación tácita de seguridad que funciona con carácter accesorio de la obligación principal de prestar asistencia por intermedio de los facultativos del cuerpo de la institución".

En este caso, los peritos concluyeron que "el origen infeccioso inicial en la paciente fue de causa intrahospitalaria durante la internación". Aunque, el fallo argumentó que "la infección intrahospitalaria es definida como toda enfermedad provocada por microorganismos, contraída en un establecimiento de cuidados por un paciente después de su admisión, sea por su hospitalización, o por recibir allí cuidados ambulatorios".

Además afirmó que "toda vez que se encuentra acreditado que la mujer contrajo una infección generalizada durante la estadía en la institución demandada, esta última debe cargar con la responsabilidad". En este aspecto, a pesar de que "se acredite que para evitar una infección intrahospitalaria fueron tomadas todas las medidas necesarias en el acto quirúrgico, la entidad asistencial no puede eximirse de responder, en virtud de su obligación tácita de seguridad".

En cuanto al pedido de la demanda para atribuir responsabilidades a los médicos que la intervinieron quirúrgicamente, el dictamen rechazó el planteo: “Existe coincidencia en los medios probatorios sobre la corrección del obrar de los profesionales”.

La cifra final de resarcimiento corresponde a los rubros de daño emergente, gastos futuros, lucro cesante por incapacidad sobreviniente, daño moral y pérdida de chance.

Al explicar los rubros, el fallo de la Cámara recordó que la doctrina ha definido al daño emergente como aquel que empobrece al perjudicado, en tanto que el lucro cesante es aquel que se compone de lo que se ha visto privado de ganar la víctima. Por último, informaron que "los gastos terapéuticos son habitualmente definidos como aquellos gastos que es razonable entender que fue necesario realizar para restablecimiento de la salud de la víctima". Según publicó Río Negro.