Cruces entre Salud Pública y la justicia por la cesárea a una menor

El Ministerio Público Fiscal emitió un comunicado oficial sobre la actuación de la fiscal Giannoni.

Abuso sexual
Abuso sexual

El Ministerio Público Fiscal emitió un comunicado oficial en el que explica las diligencias y avances que se concretaron en la causa caratulada: "abuso sexual con acceso carnal", que se encuentra en la órbita de la Fiscalía de Instrucción Especializada en Delitos Integridad Sexual, de la cual fue víctima una niña de 11 años, que quedó embarazada. Por este hecho se encuentra detenido el acusado, pareja de la abuela de la menor.

Precisa que “desde el momento que se tuvo conocimiento del abuso se tomaron todos los recaudos tendientes a la rápida investigación del hecho. Habiéndose realizado ya todas las medidas investigativas, restando solo los cotejos de ADN para concluir la investigación. Una vez que se completen las pericias biológicas, se realizará el requerimiento correspondiente”.

Agrega que “también se destacar, que ninguna fiscalía de este Ministerio Público emitió orden judicial de no interrupción del embarazo de la menor”.

Precisa que a “través del oficio Nº 11 del expediente 25/8, la doctora Adriana Giannoni procedió a comunicarles al Director del SI.PROS.SA que están vigentes las leyes provinciales 8293 y 6518 que protegen la vida, integridad y salud de todo Niño, Niña y adolescente y que estos derechos están consagrados en los artículos 40 inciso 1 y 4, y 146 de la Constitución de la provincia”. Más adelante dice el comunicado que “en segundo lugar precisó al señor Director del SI.PRO.SA. Qué si él o cualquier persona a su cargo tomaban conocimiento de malos tratos, abuso físico o mental o cualquier tipo de descuido o trato negligente de un niño, niña o adolescente debía comunicarlo a la autoridad pertinente por disposición expresa de la ley 6518, aclarando que en estos casos la autoridad competente es el Ministerio Pupilar (no el Ministerio Fiscal)”. Finaliza diciendo que “el motivo principal del oficio radicaba en la necesidad de arbitrar los medios indispensables para proteger la salud e integridad de todo niño, niña y adolescente a tenor del artículo 3 de la ley 8293”.