En Tucumán solo irían presos los pobres, con el nuevo Código Procesal Penal, según el penalista Pedro Brito

La grave denuncia del abogado señala que la norma procesal es una retahíla de violación a los Derechos Humanos. Fue abogado del gobernador Juan Manzur.

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Una grave denuncia sobre el nuevo Código Procesal Penal en la provincia formuló el abogado penalista doctor Nicolás Pedro Brito, y señaló que "aprehende en sus contenidos una retahíla de violación de Derechos Humanos o sea es gravísimo". Tambien sosotuvo que con el criterio de la norma "se compra el sobreseimiento". Brito fue uno de los abogados defensores del gobernador Juan Manzur.

Las polémicas declaraciones las realizó en el programa Primer Plano y fueron las siguientes:

- ¿Cuál es su opinión sobre la reforma del Código Procesal Penal en la provincia?

- "La reforma del Código Procesal Penal en la provincia de Tucumán aprehende en sus contenidos una retahíla de violación de Derechos Humanos o sea es gravísimo".

- ¿Una sucesión de hechos de violación de Derechos Humanos?

- "Que violan Derechos Humanos. Por ejemplo, el primer caso, viola el derecho del juez natural. El principio del juez natural está establecido a favor del imputado. Acá fue tomado por los jueces, que han hecho un colegio de jueces, donde todos son competentes y, a la vez, son competentes para que se hagan sorteos y no se les superpongan las causas a ellos. Pero está establecido a favor del imputado, no de los jueces. El juez natural está establecido en el artículo 18, de la Constitucional Nacional, que dice que toda persona tiene derecho a ser oído por un juez independiente, competente e imparcial. Y se les agrega, en algunos casos, “impartial”, que no sea parte. Entonces, el tema de este caso, del colegio de jueces, todos son competentes y además, el articulo 18 de la Constitucional, dice que debe ser predesignado con anterioridad al momento del hecho. Eso dice la Constitución nuestra. Y es el primer Derecho Humano, que tiene un ciudadano sometido a un proceso penal. O sea eso en Derecho Humano".

"Después el derecho penal regula la relación entre el Estado y la sociedad. Le está totalmente prohibido tener ingerencia entre las relaciones de particulares. Acá se ha convertido, actualmente, en una resolución de conflictos, que mas le llaman así, conflictos alternativos, entre victimas y victimario Y la sociedad ya no cuenta para nada. Es una resolución alternativa de conflicto entre victima y victimario. Con ese criterio se compra el sobreseimiento. Así como le digo. Se compra el sobreseimiento".

-Eso es grave doctor… "Es gravísimo, porque lo llaman a conciliación. La conciliación es victima y victimario. Consensúen ustedes. Nunca la reparación es integral. Se repara en parte el delito y obtienen el sobreseimiento. O sea se lo compra al sobreseimiento. El sobreseimiento sale en la sentencia, “se sobresee por extinción del delito, por acuerdo de parte”, que no figura en el Código Penal, como uno de los modos de extinción".

-Con ese criterio desaparece la figura del juez.

-"Desaparece la figura del juez".

-¿Si la victima y el victimario se juntan, para que está el juez?

- "A la vez es mucho mas grave, porque el debido proceso legal, que es el paradigma del derecho penal, es la columna vertebral, ya no existe más. Porque no hay audiencia, no juicio contradictorio, no hay pruebas. Ahora se llaman evidencia. La evidencia es la percepción clara e irrefutable de lo que se tiene a la vista. No esta sujeta a valoración. Sin embargo, la prueba esta sujeta a valoración, a la luz de la sana critica racional. O sea, al llamarse evidencia, tomando un caso, se dice si no estoy viendo el delito no pueden condenarlo. Porque es eso la evidencia, es la percepción clara e irrefutable de lo que se tiene a la vista".

-¿O sea en un caso si no se lo toma infraganti, como se lo prueba?.

- "Ya no se puede probar, porque no se lo tiene a la vista".

-¿Estamos dando vuelta el derecho?

- "Totalmente. Totalmente. El objetivo, dicen, que el principio de legalidad no es aplicable ya, porque no todas las causas se pueden investigar y demás. Es para comodidad de los jueces. Pero, el principio de legalidad, es otro Derecho Humano. En el articulo 9, de la Convención Americana de Derechos Humanos, que dice el principio de legalidad y retroactividad de la ley. La retroactividad de la ley significa que iniciado un proceso penal no puede detenerse, sin embargo, aquí si se detiene, lo mandan a conciliar, se la coacciona a la victima para que arregle y si no tiene plata para pagar tu destino es la cárcel".

-¿Va a ir preso el pobre?

- "Va a ir preso el pobre. Es discriminarlo, extorsivo y se compra el sobreseimiento".

-¿Quien inventó esto?

- "Hoy cambió todo. Esto viene de Chile. De la Constitución en el artículo 5".

-La Constitución que la quieren cambiar ahora.

- "La quieren cambiar pero otros motivos. La última reforma data de 1989, es la Constitución de Pinochet. Donde él hace este proceso penal con la finalidad que no le hagan ningún juicio de lesa humanidad. Y nunca se le hizo juicio de lesa humanidad. En el Reino Unido se le hizo, pero por otro juez. Es en el artículo 5, de la Constitución de Pinochet, dice todos los tratados internacionales suscriptos por Chile serán validos, pero pasan a ser parte del derecho interno chileno. No tienen rango constitucional como tenemos nosotros acá, con los tratados internacionales, en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución. Que pasa al ser parte del derecho interno?. El último intérprete es la Corte de Chile. Hubo un caso, de un doctor (Daniel) Urrutia, juez, que va en queja a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por un a cuestión violatoria de Derechos Humanos y le hace lugar al reclamo, Sin embargo viene a Chile y la anulan a la sentencia, porque dicen que el último interprete del derecho chileno es la Corte Suprema de Justicia. No le dan importancia al derecho y a la Corte Interamericana del Derecho".

-Con su criterio, ¿Hoy en Tucumán solo irían preso los pobres?

-"Solo irían preso los pobres. Es una retahíla de violación a los Derechos Humanos, donde La victima es coaccionada que arregle y el victimario, si no tiene plata para pagar, arreglar o conciliar, como se le llama, su destino es la cárcel".