Coronavirus en Santa Fe: cuánto cuestan multas por incumplir medidas sanitarias

El decreto se refiere a 11 puntos que van desde el uso incorrecto de barbijo, hasta permisos y actividades deportivas.

La Municipalidad de Santa Fe asignó personal para promover las medidas sanitarias durante la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio. (@_santafecapital)
La Municipalidad de Santa Fe asignó personal para promover las medidas sanitarias durante la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio. (@_santafecapital)

A través de un decreto firmado este miércoles, el Gobierno de Santa Fe ordenó a la policía labrar actas para aplicar multas por incumplir medidas sanitarias vinculadas al coronavirus. Las mismas se implementarán de acuerdo al Código de Faltas de la provincia en paralelo con nuevas restricciones para frenar la propagación de la enfermedad.

En conferencia de prensa, Omar Perotti anunció que las sanciones por no utilizar barbijo correctamente o violar los protocolos de actividades permitidas pueden derivar en el pago de entre 4.000 y 12.000 pesos. Las cifras equivalen a uno y tres jus como unidades de referencia, aunque el artículo 57 de la Provincial 10.703 también contempla el arresto por 15 días.

Si bien el Ministerio Público de la Acusación (MPA) está facultado para intervenir, los hechos que no se consideren delitos penales serán abordados por el Tribunal de Faltas a nivel local. Al mismo tiempo, tanto las autoridades comunales como municipales están facultadas para actuar de la misma manera que la policía ante los siguientes hechos:

1. Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren obligatorios conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 0347/20 y 0348/20 y demás normativa vigente en que la exigencia estuviere establecida con dicho carácter.

También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las actividades habilitadas en las que la misma resulta exigible.

2. Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados cuando éste se estableciere en los protocolos específicos de aplicación a cada una de ellas.

3. Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, del cumplimiento del control de los síntomas del coronavirus COVID-19 al ingreso a las instalaciones o ámbito de tareas, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; en todos los casos según los protocolos vigentes para la actividad.

4. Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad.

5. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas  adecuadas conforme los protocolos específicos.

6. Tomar intervención con cualquier carácter en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.

7. Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.

8. Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.

9. Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus COVID-1 9.

10. Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de catorce (14) días por parte de los que ingresen a la Provincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por estar definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Nación, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0543/20.

11. Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participación en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nros. 0543/20 y 0554/20.