Avanza el juicio por jurados en Santa Fe: obtuvo media sanción en Diputados

La iniciativa establece la conformación de un tribunal conformado por ciudadanos elegidos por sorteo del padrón electoral. Será para delitos graves.

La normativa tuvo media sanción en Diputados.
La normativa tuvo media sanción en Diputados.

La Cámara de Diputados santafesina dio media sanción al proyecto que establece los juicios por jurado en Santa Fe. El mismo establece la conformación de un tribunal conformado por ciudadanos elegidos por sorteo del padrón electoral.

La función de jurado será tanto un derecho como una carga pública de los ciudadanos en condiciones de prestarla. En el proyecto elaborado por el diputado socialista, Rubén Galassi, se fija que el jurado esté compuesto por 12 integrantes titulares y dos suplentes (hombres y mujeres en partes iguales, más dos suplentes).

Cabe aclarar que esta propuesta incorporó elementos propuestos por el Poder Ejecutivo, y de los diputados Ariel Bermúdez, Gabriel Real, Jorge Henn, Leandro Busatto, y Julio Eggimann, según consignó Uno de Santa Fe.

Qué delitos serán juzgados por este sistema

-Los cometidos con dolo o preterintención que hayan tenido como resultado la muerte de una o más personas.

- Las torturas, severidades, vejaciones y apremios ilegales cometidos por funcionarios públicos.

- Los abusos sexuales agravados por acceso carnal o sometimiento gravemente ultrajante.

- La promoción y facilitación de la corrupción de menores de 13 años de edad.

- El estrago doloso cometido por un funcionario público.

- Las lesiones gravísimas cometidas mediante la utilización de armas o vinculadas con la violencia de género.

Podrán integrar el jurado los argentinos mayores de 18 y menores de 75 años o naturalizados con dos años en ejercicio de la ciudadanía, que sepan leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional, además de gozar plenamente de los derechos políticos, y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos años en la circunscripción judicial correspondiente.

No pueden ser parte del jurado los miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto nacional como provincial y municipal o comunal, así como quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido; los abogados, escribanos y procuradores, y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal; los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad.

Tampoco quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función, ni aquellos imputados en causa penal dolosa o condenados.