Usaron fórceps, dejaron secuelas en la bebé y deben pagar un monto millonario 24 años después

La condena es contra una obra social. La víctima es hoy es una joven y tiene daño neurológico permanente.

Palacio de Tribunales de Rosario.
Palacio de Tribunales de Rosario.

Una fallo de la justicia rosarina determinó que la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros deba abondar tres millones y medio de pesos a una familia afectada por un caso de mala práxis médica ocurrido hace 24 años.

La resolución fue firmada la jueza en lo Cvil y Comercial de la segunda nominación, Mónica Klebcar, a partir de las decisiones que tomó un obstetra el 27 de enero de 1993, cuando el profesional autorizó el uso de fórceps ante la falta de rotación y descenso del bebé. La intervención terminó en cesárea.

Producto del empleo los fórceps se logró comprobar que la bebé, hoy una joven de 24 años, sufrió parálisis facial y daño neurológico como consecuencia del parto accidentado.

Según se desprende del expediente, al que tuvo acceso el portal Tiempo de Justicia,  una pericial neurológica determinó que la inmadurez de la joven está justificada por los trastornos sufridos en tiempo perinatal. Destacó que "el daño neurológico no es independiente del accionar médico y guarda conexión causal adecuada con el intento de extracción con fórceps".

Además, una pericia médica sostuvo que “toda maniobra obstétrica realizada en forma imperita puede ocasionar lesiones, entre ellas la parálisis facial”.

En el fallo de la jueza Klebcar, se afirmó que “los daños habidos sólo pueden ser consecuencia de la toma incorrecta del fórceps que produjo parálisis facial y lesión cerebral”.

"Aunque la obra social demandada no haya sido la que ocasionara materialmente los daños, debe responder si resultan ser consecuencia de incumplimiento de una obligación de seguridad asumida para con el paciente", determinó la magistrada para justificar el monto de resarcimiento que ordenó que la entidad pague.

En este caso, la jueza destacó que “las obras sociales responden civilmente frente al afiliado perjudicado por el no cumplimiento de la prestación asistencial a la que tenía derecho”.

La resolución establece que la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros debe pagarle a la joven y a sus padres la suma de 3 millones y medio de pesos, entre capital e intereses