El STJ cuestionó a una fiscal por archivar una causa de violencia de género

La víctima denunció que su ex pareja violó la perimetral y la Fiscalía afirmó que debía comprar si se trataba de una "falta". 

Imagen archivo. Superior Tribunal de Justicia en Chaco.
Imagen archivo. Superior Tribunal de Justicia en Chaco.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) nuevamente volvió a llamar la atención a una Fiscalía Penal que archivó y desestimó la denuncia de una mujer contra su ex pareja por haber violado la perimetral, que fue ordenada por la Justicia de Faltas para la protección ante una causa por violencia de género. La Fiscalía había archivado la denuncia por supuesta desobediencia judicial y la remitió al Juzgado de Faltas de Barranqueras, para determinar si, en realidad, se trataba de una "falta". Sin embargo, la jueza Sandra Saidman se declaró incompetente y remitió la causa al máximo tribunal para que se expida respecto de la competencia de la misma.

La víctima fue a denunciar ante la Fiscalía que su ex pareja, a pesar de existir una orden de prohibición de acceso y acercamiento a su domicilio y a su persona desde el 5 de diciembre de 2017, se hizo presente en reiteradas oportunidades "profiriéndole insultos y amenazas". Estos antecedentes no parecen ser suficientes para la fiscal que dispuso el archivo de la denuncia por considerar que la misma se encuadraría en la figura de "malos tratos", figura judicial incluida en el Código de Faltas.

En ese contexto, los ministros del STJ señalaron que la fiscal no hace "referencia alguna" al planteo efectuado por la denunciante ni a las constancias de la causa. La resolución del Tribunal advierte que "no existe correspondencia fáctica ni jurídica entre el hecho denunciado y el fundamento del archivo dispuesto por la Sra. Fiscal; por cuanto la ponderación efectuada por la representante del Ministerio Público no comprende las conductas denunciadas ni la explicación razonada del encuadre legal de las mismas".

Además, subrayan que "esta notable incongruencia entre el hecho denunciado y el argumento expuesto por la titular de la acción pública vicia de nulidad al decreto, conforme lo disponen los arts. 149 y 343 del CPP, en tanto debe considerarse que el mismo no ha cumplido con la exigencia legal de la debida fundamentación". Según publicó Día por Día.