Lavado III: la fiscalía entregó al municipio la resolución legal para las tierras mal adjudicadas

Los fiscales a cargo de la causa dispusieron las medidas necesarias para el intendente Julio Paredez arbitre en la recuperación de tierras.

Imagen archivo.
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La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) notificó a las autoridades del Ejecutivo y Legislativo municipal de Villa Río Bermejito el dictamen rubricado por el Fiscal General Gustavo Leguizamón para la recuperación de inmuebles cuya venta, cesión o adjudicación hayan sido cuestionadas.

De esta manera, aún cuando en la Nación y la provincia se encuentra en estudio la puesta en vigencia de legislación para la extinción de dominio respecto de bienes obtenidos por corrupción, la FIA del Chaco puso en manos de la Municipalidad de Bermejito la solución legal y administrativa para el recupero de sus propios bienes.

La Fiscalía emitió en los últimos años distintas resoluciones sobre irregularidades detectadas en el municipio de Villa Río Bermejito a partir de denuncias realizadas por Selva Añasco concejal de la comuna. Esto derivó en presentaciones en el organismo de investigaciones administrativas y en la justicia penal de Castelli.

A fines de noviembre de 2017, la entonces Fiscal General Subrogante, Susana Esper Méndez por medio de un expediente de 2012 acreditó la detección de irregularidades en la adjudicación de tierras fiscales municipales por parte de funcionarios de la localidad.

Estas denuncias allanaron el camino para la causa que hoy lleva adelanta la Justicia Federal conocida como Lavado III, la cual investiga posibles desvíos de fondos enviados por el Gobierno nacional a diferentes localidades para la construcción de viviendas.

A partir de esto, es que el Fiscal recomendó al actual intendente, Julio Paredez, arbitre todas las medidas necesarias para la recuperación de las tierras municipales que fueron adjudicadas de manera irregular.

La recomendación resalta que se debería proceder a declarar la nulidad de los actos administrativos de acuerdo a los considerando de las previsiones legales del Código de Procedimientos Administrativos Ley N° 179-A, la ilegitimidad o inconstitucionalidad de las Ordenanzas emitidas por el Concejo Municipal y en su caso mediante acción de lesividad pertinente. Según publicó Diario Chaco.