Justicia rafaelina prohíbe fumigar por tierra en un área de 1.000 metros en Sastre

En un fallo histórico, le pidió al Municipio que realice los controles y al Concejo, que saque otra ordenanza, a la cual declaró inconstitucional.

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El Juez Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rafaela, Duilio Hail, prohibió las fumigaciones terrestres en un área de 1.000 metros desde la planta urbana de Sastre y Ortiz, en el departamento San Martín. 

Asimismo, exhorta "a las autoridades Municipales el estricto cumplimiento de su poder de policía en orden a las disposiciones de la ordenanza vigente enfatizando sus controles en las inmediaciones de centros educativos, de recreación y salud".

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También determina la inconstitucionalidad de un artículo de una ordenanza y pide que se sancione una nueva ordenanza.

La resolución judicial se funda básicamente en la "prueba científica" aportada a través de un informe de equipos científicos de la UNR (Universidad Nacional de Rosario) y los aportes de un biólogo de la provincia de Entre Ríos (entre otros elementos de prueba producidos en el proceso).

En febrero pasado, el mismo magistrado había aprobado una medida cautelar, que imponía una restricción de 800 metros. Y en junio de este año, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela había avalado esta decisión. 

Todo había surgido por el caso de Zoe Giraudo, en 2018. En aquel momento, la chiquita tenía dos años y cursaba una enfermedad grave (linfoma linfoblástico de células T). Su vivienda quedaba cerca del área rural y fumigaban en las inmediaciones. Los médicos recomendaban que no estuviera cerca de esos elementos. Primero recurrieron a la política, pero al no tener respuesta, decidieron ir a la justicia.

La decisión judicial se da en el marco de un largo debate en Rafaela en torno a una ampliación de las restricciones impuestas por el límite agronómico actual, que es de solo 200 metros.