Los dos imputados por la muerte de Gonzalo Glaría no irán presos

Así lo decidió el juez Osvaldo Carlos. También decidió medidas alternativas. Las fiscales anticiparon que apelarán.

La audiencia de medidas cautelares determinó que Matías Perea siga en libertad. (Vía Rafaela)
La audiencia de medidas cautelares determinó que Matías Perea siga en libertad. (Vía Rafaela)

El juez de Investigación Penal Preparatoria (IPP) Osvaldo Carlos Osvaldo decidió dejar en libertad inmediatamente a los dos imputados como coautores del "homicidio en ocasión de robo" que tuvo como saldo la muerte de Gonzalo Glaría. Así lo determinó  este lunes en la audiencia de medidas cautelares  que se llevó a cabo en los Tribunales de Rafaela.

El magistrado rechazó así el pedido de prisión preventiva sin plazos que hicieron las fiscales Ángela Capitanio y Gabriela Lema que investigan el fallecimiento de Glaría cuando justamente perseguía a Matías Perea y a Cristian Milesi, que habían protagonizado un robo de un celular, hecho que reconocieron durante las audiencias.

Los imputados –de 19 y 23 años, respectivamente– deberán fijar domicilio; constituir un guardador y firmar cada 15 días en la sede del Oficina de Gestión Judicial de Rafaela. Además, se les impuso una prohibición de contacto por cualquier medio y de acercamiento a los familiares de la víctima.

La solicitud era, en parte, a que faltan testimonios. Uno de ellos, aportado por Gustavo, el papá de Gonzalo, que dijo haberse entrevistado con un testigo que no se animó a declarar por miedo.

La muerte de Glaría generó un repudio popular pocas veces visto en Rafaela y derivó en una importante movilización exigiendo justicia que incluyó incidentes frente a la sede de la Fiscalía Regional y un escrache frente a la casa familiar del gobernador Omar Perotti.

La fiscal Ángela Capitanio muestra algunas evidencias al juez Osvaldo Carlos. (Vía Rafaela)
La fiscal Ángela Capitanio muestra algunas evidencias al juez Osvaldo Carlos. (Vía Rafaela)

Las audiencias

Las audiencias para determinar si tanto Perea como Milesi quedaban o no bajo el régimen de prisión preventiva tuvieron una duración de dos horas cada una.

Las fiscales intentaron demostrar que la muerte de Glaría fue consecuencia del robo. A lo largo de su presentación, contaron como contactaron a un menor de 16 años, Baltazar, para venderle un celular y pactaron ir hacia un punto de encuentro, el cual era un sector apartado de un espacio público (la zona de los baños del Parque de los Eucaliptus). Según el relato, los "vendedores" llegaron en una moto. Milesi se bajó, le pegó a Benjamín, de 6, quien había acompañado a su hermano adolescente. Baltazar fue tomado por la espalda por Milesi. Perea, luego de bajarse de la moto, golpea en la cara y en el estómago a Baltazar y le saca el dinero y el celular de la madre, que portaba. A partir de allí, emprende la fuga en moto.

Pero Milesi se retrasa, porque Baltazar lo toma de la pierna y lo hace caer. Logra escapar: primero, a través del parque de Apadir, después por calle Gutiérrez (donde la persecución quedó registrada en una cámara de seguridad), más tarde por España, hasta retomar por Avenida Mitre y encontrarse con Perea en la estación de servicio.

Baltazar buscó ayuda en Gonzalo Glaría, que estaba esperando en el semáforo. Le pide subirse y le hace un gesto negativo con su mano izquierda. Y emprende la persecución solo.

En calle Triunvirato, queda registrado en una cámara de seguridad que Milesi gira su cabeza y nota la persecución. Luego, Glaría lo alcanza y terminan todos en el piso, impactando Gonzalo en un auto estacionado sobre la mano sur. El impacto fue el que le causó la pérdida de su vida. 

Según las fiscales, el robo no se había consumado, sino que concluía con la fuga. Es por ello que entienden que el homicidio es el resultado accidental del robo, "un suceso eventual, resultado de las "violencias físicas para facilitar la impunidad o el éxito del robo". Desde esta concepción, las muertes pueden ser dolosas (con intención) culposas (sin intención) o incluso, con culpa inconciente. "Las maniobras evasivas del pleno hecho de ejecución (el robo) generaron un riesgo concreto. La conducta de Glaría estuvo direccionada a neutralizar el hecho de violencia de robo. La muerte es consecuencia directa del robo y debe ser atribuida a Perea y a Milesi", dijeron.

Las defensas fueron diferentes. Por un lado, la de Perea, a cargo de Carlos Farías Demaldé, fue mucho más explosiva en términos discursivos. Dijo que la imputación era "antijurídico" y hasta "absurda". Y centró su defensa en decir que la imputación se debía a la "presión social de la ciudadanía para responsabilizar a mi cliente". Y a "una actitud sorprendente de tinte político". Sostuvo que no hubo maniobra peligrosa sino a cargo del propio Glaría que tuvo un "accionar imprudente". "La mayoría de la gente asumió como órgano acusador. Hay muchas personas del ámbito político prejuzgando y parece que lo han logrado. La gente quiere un culpable y quiere un nombre", dijo y concluyó diciendo que "es necesario el dolo (la intención) tanto para robar como para matar".

Las fiscales intentaron demostrar que la muerte de Glaría se dio como consecuencia del robo. (Vía Rafaela)
Las fiscales intentaron demostrar que la muerte de Glaría se dio como consecuencia del robo. (Vía Rafaela)

Tanto Farías Demaldé como Adrián Roca, el defensor de Milesi, reconocieron que sus clientes habían perpetrado el robo. Y ambos manifestaron su solidaridad con la familia de Glaría.

Roca, defensor público de San Cristobal, tuvo una defensa más técnica, más académica. En principio dijo que el tipo de acusación planteado por las fiscales no tenía raigambre en la constitución nacional. "En Argentina, sin conducta no hay crimen. ¿Dónde está la conducta de Milesi para acusarlo de homicidio? No hay conducta para querer matar", se preguntó.

Después dijo que la imputación correspondía a una teoría alemana, de la "teoría del riesgo". "Aún suponiendo que tendría raigambre constitucional, tampoco sería válida la imputación objetiva", dijo y detalló tres conceptos: "en la teoría del riesgo, la creación tiene que ser sobre el tipo penal incriminado. Es decir, el riesgo sobre el robo, no sobre un homicidio. En segundo lugar, más allá de haberse creado el riesgo no permitido, debe haber un nexo entre el robo y el resultado. Aquí, conducta y resultado no están vinculados. Y en tercer lugar, porque la víctima generó su propio riesgo -al punto que le dice que no al menor, y acepta sólo él el riesgo-. Es por ello que se debería excluir de la imputación a mi cliente".

También dijo que el "homicidio en ocasión de robo" debió ser derogado en España porque era "dificil, raro, dificultoso". En tal caso, la víctima debía ser quien perdió el bien (el dinero para la compra del "celular") y no un tercero (Gonzalo Glaría).