El propio Concejo habilitó a que Luis Castellano pueda sacar el organigrama por decreto

Así lo permitió a través de una ordenanza, en 2015. Enterate de qué dice el texto de la norma.

El Fiscal Municipal Daniel Fruttero, avaló la posición de Castellano, que implicó la defensa del Jefe de Gabinete, Marcos Corach.
El Fiscal Municipal Daniel Fruttero, avaló la posición de Castellano, que implicó la defensa del Jefe de Gabinete, Marcos Corach.

Enorme repercusiones políticas trajo aparejada la decisión del Intendente Luis Castellano de crear su nuevo organigrama de trabajo a través de un decreto, retirando el proyecto de ordenanza del Concejo Municipal. El mandatario tomó la determinación luego de confirmar que el Cuerpo Legislativo, dominado por la oposición, no avalaría su nuevo formato de equipo.

Parte de la oposición manifestó su visión contraria a la decisión. Incluso, algunos de ellos estudiaban en la mañana de ayer una posible inconstitucionalidad del proceder del Intendente. Referían al artículo 42° de la ley orgánica de municipalidades, la N° 2756, que dice textualmente: "El Intendente designará uno o más secretarios, cuyas funciones serán determinadas por una ordenanza del Concejo".

Es válido pensar de esa forma: todos los Ejecutivos (nacional, provincial, municipal) necesitan que el Legislativo se apruebe su nuevo gabinete a quien vaya a conducir. ¿Por qué, entonces, se pudo sacar por decreto? Porque el propio Concejo Municipal de Rafaela así lo permitió.

Así lo confirmó en diálogo con FM Galena el Fiscal Municipal Daniel Fruttero. Hizo referencia "en la ordenanza que determina la estructura actual, sancionada en 2015, en uno de los últimos artículos, le delega al Ejecutivo la facultad de modificar su estructura, de actualizarla y también modificar denominaciones. Siempre que no incremente el número de Secretarías". Y como la estructura se achica, puede hacerlo por decreto. Para Fruttero, "está bien que esté incluida esta facultad de actualización, porque sino, "en cada modificación interna menor, se necesitaría de una ordenanza".

La norma a la que hace alusión es la N" 4.778. Y los artículos claves son el 29° y el 30°. En el primero se dice que se lo autoriza al DEM a "reasignar o modificar en lo sucesivo las competencias de las Secretarías y Subsecretarías creadas por la presente Ordenanza y/o asignarles nuevas competencias y funciones" y en el siguiente, a "la modificación de la cantidad y denominación de las Secretarías y Subsecretarías, siempre que dicho cambio no signifique la ampliación del número de las mismas, pudiendo efectuar la creación de aquellas que no se encuentren previstas en la presente y/o modificar y/o suprimir las incluida s en la misma".

Fruttero agregó que no es la primera vez que ocurren cambios: "la ha modificado anteriormente. Hace dos años hubo modificaciones sustanciales -se achicaron subsecretarías, se modificaron funciones, etc- y no fueron observadas por el Concejo Municipal", completó Fruttero. Dicho de otra forma: si no protestaron antes, ¿con qué argumento lo harían ahora?

También se le plantearon diferentes posibles escenarios: de haber salido una ordenanza con una estructura modificada, el Intendente podría haberla vetado: parcial o totalmente. Y hubiera podido reenviar el texto proponiendo una alternativa. Pero el Concejo ya dio vuelta un veto, con la retención de motos en el caso de que estén estacionadas y sin patentes. En tal caso, se impondría la voluntad del Concejo Municipal. En el mientras tanto, Castellano debería gobernar con la estructura actual. "Esto es cuestionable desde un punto de vista político y legal. Porque si bien es una de las atribuciones del Concejo, proponer modificaciones que supriman áreas (como la Jefatura de Gabinete) habría una extralimitación", dijo. También manifestó que "buscamos antecedentes y no encontramos a nivel municipal. Normalmente se pueden dar cambios en funciones de una Secretaría u otra. Pero en la estructura en sí".