Incluyen a Coronel Rosales en un proyecto por el cuadro tarifario de gas

En la Cámara de Diputados de la Nación. El proyecto agrega a varias ciudades del sur de la provincia de Buenos Aires, incluido Coronel Rosales, al cuadro tarifario diferenciado sobre el valor del gas domiciliario considerándolas Zona Fría.

Gas.
Gas.

El Diputado nacional  Alejandro TOPO Rodríguez  presentó un proyecto de ley para agregar a varias ciudades del sur de la provincia de Buenos Aires, incluido Coronel Rosales, al cuadro tarifario diferenciado sobre el valor del gas domiciliario y considerarlas como Zona Fría.

"En estos municipios, las bajas temperaturas se registran durante gran parte del año, no sólo en invierno, trayendo como correlato el considerable incremento en el consumo de gas, lo que impacta mes a mes en los elevados montos de las facturas que abonan los residentes" agregó como fundamento Rodríguez.

Continuó,"Tomando como ejemplo la ciudad de Tandil, se pudo observar que durante los últimos años se han acentuado las bajas temperaturas, según información difundida por distintos medios periodísticos y de comunicación, de acuerdo a información del Servicio Meteorológico Nacional. Además, se posicionó como la ciudad más fría del país".

"Este proyecto propone equiparar los partidos enunciados con la ciudad de Comodoro Rivadavia, en Chubut, donde el valor del gas en pesos por metro cúbico es considerablemente menor (en promedio, 54,20% más asequible según valores de la Res. ENARGAS N° 712/2019, y un 77,10% según valores de la página de Camuzzi)".

Alejandro “Topo” Rodríguez
Alejandro “Topo” Rodríguez

"Por las razones expuestas, es necesario incluir a estos partidos de la provincia de Buenos Aires dentro del régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 25.565", finalizó.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Incorpórense los Partidos de Tandil, General Pueyrredon, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, Tres Arroyos, San Cayetano, Necochea, Lobería, Ayacucho, Rauch, Balcarce, General Alvarado, Mar Chiquita, Puan, Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino y Patagones de la Provincia de Buenos Aires, al régimen de compensaciones del Fondo Fiduciario para subsidios de consumos residenciales de gas de uso domiciliario establecido por el artículo 75 de la Ley 25.565.

Artículo 2 °.- Modificase el ARTICULO 75 de la Ley 25.565, el cual queda redactado de la siguiente manera: “El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna", así como los Partidos de Tandil, General Pueyrredon, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, Tres Arroyos, San Cayetano, Necochea, Lobería, Ayacucho, Rauch, Balcarce, General Alvarado, Mar Chiquita, Puan, Adolfo Alsina , Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino y Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.