Coronel Rosales adhirió a la ley de donación de plasma provincial

Con la aprobación por unanimidad en el Honorable Concejo Deliberante. El bloque frente de todos expresó su beneplácito a la sanción del proyecto de ley.

Donación de plasma (web)
Donación de plasma (web)

El bloque frente de todos expresó su beneplácito a la sanción del proyecto de ley sobre que declara de interés provincial donación de plasma de pacientes recuperados por COVID 19.

Este miércoles con la aprobación por unanimidad en el Honorable Concejo Deliberante el municipio adhiere a realizar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo según lo estipulado en el artículo 4º y 8º de la ley sancionada.

Frente de Todos Coronel Rosales
Frente de Todos Coronel Rosales

PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés provincial la donación de plasma rico en anticuerpos a pacientes infectados de COVID-19, por parte de pacientes recuperados.

ARTÍCULO 2°.- El Poder ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación correspondiente, podrá instar a los pacientes recuperados de COVID-19 a acercarse a los Centros de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre Intrahospitalarios habilitados para realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19, a los efectos de constituirse en donantes.

ARTÍCULO 3.- Lo estipulado en el Artículo 2°, no implica obligatoriedad alguna para los pacientes recuperados de COVID-19. La decisión de donar plasma rico en anticuerpos será siempre un acto de disposición voluntaria, conforme lo establecido en la Ley Nacional 22.990-Ley de Sangre.

ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo impulsará, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto n°132/2020, campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma rico en anticuerpos por parte de pacientes recuperados de COVID-19 como método de tratamiento para pacientes infectados.

ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar convenios con medios de comunicación social de la Provincia de Buenos Aires, ya sean gráficos, radiales, vía páginas web o televisivos, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4°.

ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley.

ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley.

ARTÍCULO 8°.- Invítese a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a realizar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma rico en anticuerpos, a fin de complementar los esfuerzos provinciales establecidos en el artículo 4° de la presente Ley.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.