Barbijos inclusivos para las personas con problemas auditivos

La ley que obliga al uso de tapabocas, también prevé el uso de protección facial inclusiva, a fin de facilitar la comunicación a personas con hipoacusia.

Barbijos inclusivos en Misiones.
Barbijos inclusivos en Misiones.

En el Programa de Detección Temprana de Hipoacusia del Ministerio de Salud Pública están en tratamiento con algún tipo de prótesis auditiva o en espera un total de 300 pacientes entre bebés, niños y adolescentes. El uso de tales elementos inclusivos, los barbijos en los que se puedan leer los labios, son recomendados en organismos públicos. 

La cartera de Salud, en un informe de prensa, recordó que la nueva norma legal que tornó obligatorio el uso de protección facial, barbijos y tapabocas también ordena la provisión de protectores de carácter inclusivo.

Se visibiliza e ilumina una problemática que tienen las personas con discapacidad auditiva para comunicarse y a facilitar la comunicación en las oficinas de atención al público de la Administración Pública, instituciones autárquicas, organismos descentralizados, Poder Legislativo, Poder Judicial y entes públicos y privados de cualquier índole.

La Hipoacusia sigue siendo la anormalidad congénita más común en el recién nacido. De cada 1000 bebés que nacen, de 3 a 10 van a tener algún problema auditivo. Casi el 15 por ciento de los niños y jóvenes de entre 6 y 19 años sufre pérdida de audición temporal o permanente por motivos que abarcan desde enfermedades hasta exposición al ruido.

El 16 por ciento de adultos experimenta una pérdida de audición lo suficientemente seria para que tenga consecuencias negativas en su vida diaria. Las dos causas más comunes de la pérdida de audición son el ruido y el envejecimiento.

En un trabajo de investigación durante cuatro años, el Programa Provincia estudió la incidencia de Hipoacusia inducida por ruido en jóvenes que aspiraban a un ingreso laboral. Se determinó que el 26% de los jóvenes misioneros padecen una hipoacusia inducida por ruido sin haberse dado cuenta.

La ley XVII Nª 118 que establece la obligatoriedad del uso de elementos de protección facial que cubran nariz, boca y mentón y en el artículo 2 obliga a la utilización de elementos de protección facial de carácter inclusivo.