El pasaje terrestre a países limítrofes no deberá abonar el 30 % de impuesto

Aunque el boleto del transporte a países vecinos se realiza en pesos, fue aclarado en el Boletín Oficial que el impuesto solidario no se aplicará al servicio.

Posadas - Encarnación servicio internacional de ómnibus.  (Misiones Online)
Posadas - Encarnación servicio internacional de ómnibus. (Misiones Online)

Los pasajes del transporte terrestre de viajeros entre países limítrofes no pagar el impuesto del 30%, según el texto del decreto reglamentario de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva publicado en el Boletín Oficial.

Si bien los pasajes terrestres a países limítrofes se abonan habitualmente en pesos y ya estaban eximidos del tributo, el decreto deja aclarado el punto, informó MisionesOnline.

Por otra parte, la ley estableció que debe pagar el recargo la "adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo –mayoristas y/o minoristas– del país".

Lo que aclara la reglamentación respecto de este punto, mediante el artículo 15º del decreto, es que quedan comprendidas estas operaciones "cuando fueran canceladas en efectivo, en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes".