La Justicia laboral declaró inválidos seis artículos del “mega DNU”: de cuáles se trata

Luego de la jornada de paro y marcha en contra del Gobierno, una jueza del fuero laboral le hizo lugar de “manera parcial” a la acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

Javier Milei. (AP)
Javier Milei. (AP)

En una jornada marcada por el paro nacional y la marcha al Congreso en contra del Gobierno nacional, la Justicia laboral declaró inválidos seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica.

La decisión fue adoptada por la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández y fue dada a conocer este martes, en medio del paro nacional que cotextualizó la jornada.

La magistrada hizo “parcialmente lugar a la acción de amparo” de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, que hoy fue a la huelga nacional contra el DNU y el proyecto de Ley Bases.

La magistrada resolvió “declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97″ del DNU 70/2023, aunque aclaró que “gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.

Según su consideración, afectan “de modo directo” los intereses de la CGT por tener injerencia en los derechos colectivos de los trabajadores.

Cuáles son los artículos invalidados

Art. 73: modifica las condiciones de retención de la cuota sindical.

Art. 79: establece reglas para la negociación colectiva.

Art. 86: modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales.

Art. 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551: relacionados con el derecho a realizar asambleas sin perjudicar al empleo/empleador y el derecho trabajar de quiénes no quieran adherirse a medida de fuerza.

Art 97: regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos.

Los argumentos de la invalidación

“Tal como lo he sostenido en ocasión de analizar la constitucionalidad de normas anteriores (entre otras, los DNU 699/2019 y 761/2020, en los que me pronuncié por su invalidez), una objeción determinante estaría dada por la circunstancia de que el Congreso se encontrara funcionando. Y el Congreso, en este caso, se encuentra funcionando”, explicó.

“Es más, no sólo se encuentra funcionado, sino que ha sido el propio Poder Ejecutivo quien incorporó en la discusión de las sesiones extraordinarias la cuestión de la ratificación del DNU 70/2023 (ver el ya mencionado artículo 654 del Proyecto de Ley de Bases). Si bien este argumento es suficiente para invalidar las normas mencionadas, tampoco puede pasarse por alto que la necesidad y la urgencia de la reforma no aparece debidamente justificada”, continuó la jueza.

Tampoco “puede presumirse (la supuesta necesidad y urgencia) a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen (por todos conocidas) y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV”, se explayó.

“He de reiterar, para ser precisa sobre los fundamentos de esta decisión, que no analizo aquí la conveniencia o la inconveniencia económica o social de la reforma (aspecto en principio ajeno al control judicial), las ventajas o las desventajas en el nivel de empleo o en el impulso de la economía que podrían derivar de su sanción y, menos todavía, mis propias preferencias, juicios de valor o criterios individuales en relación con todas las normas involucradas”, explicó la jueza.

“Con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023 no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido”, remató.