Entre Ríos: habilitaron la actividad hotelera, gastronómica y la actividad física individual

El gobierno de la provincia oficializó el decreto mediante el cual se autoriza la habilitación de nuevas actividades en todo el territorio entrerriano.

Caminatas deportivas en Corrientes.
Caminatas deportivas en Corrientes.

Entre Ríos avanza en nuevas flexibilizaciones en el marco de la fase cuatro de la cuarentena en la cual se encuentra. Tal como se había anunciado a principio de semana, el gobierno dio a conocer en el día de ayer el Decreto Nº 736 que autoriza "el desarrollo en todo el ámbito de la provincia de las actividades gastronómicas y hoteleras", y "las actividades físicas y/o deportivas individuales".

Actividad hotelera
En relación a este sector, el artículo 2º de la norma establece que la hotelería está limitada al alojamiento de personas exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.

Actividad física
Este fue un punto reclamado por muchas intendencias y un pedido en el que coincidía gran parte de la población. En el artículo 3º del Decreto se autoriza el desarrollo, en todo el ámbito de la provincia, de las actividades físicas y/o deportivas individuales que a continuación se detallan: Trote recreativo saludable y ciclismo.

Por otro lado, el artículo 4º, establece que las actividades físicas están supeditada a las siguientes condiciones, sujetas a modificación según considere oportuno y necesario el COES: no se podrán utilizar las instalaciones privadas o públicas; deberán efectuarse sin contacto físico y se autoriza el uso de elementos personales y la práctica al aire libre.

Por su parte, el artículo 5º, fija que estas actividades deberán ser habilitadas por acto expreso de las autoridades municipales o comunales correspondientes.​


El artículo 6º, dispone que el Ministerio de Producción dictará las Resoluciones pertinentes de aprobación de los Protocolos de Seguridad Sanitaria en coordinación con el Ministerio de Salud en lo atinente a las actividades gastronómicas y hoteleras, y efectuará las recomendaciones correspondientes en relación a las actividades deportivas que por el presente se autorizan, las cuales serán previamente avaladas por el Comité de Emergencia Sanitaria Provincial.