Todo lo que tenés que saber para entender el nuevo Código de Faltas

Ante la polémica que se generó en Mendoza, desde el Gobierno provincial emitieron un comunicado aclarando algunos puntos.

Así fue la votación
Así fue la votación

Ante la polémica que generó en Mendoza la aprobación del Senado del Nuevo Código de Faltas, desde el Gobierno provincial emitieron un comunicado aclarando algunos puntos.

Sanciones en el nuevo Código de Faltas
Sanciones en el nuevo Código de Faltas

¿Voy a ir preso si cometo una falta?

No, sólo va preso quien comete un delito, como lo contempla el Código Penal. Las faltas no son consideradas delitos y por ello están incluidas en otro código, llamado Contravencional. Lo que prevén las faltas son arrestos, que no es lo mismo que ir preso. Para ser arrestado por haber cometido una falta el denunciado debe haber rechazado la realización de trabajos comunitarios para resarcir su falta o pagar la multa correspondiente. De todos modos, el arresto no se cumple en la cárcel sino en lugares destinados para este fin.

Sanciones en el nuevo Código de Faltas
Sanciones en el nuevo Código de Faltas

¿El Policía me puede llevar detenido si cometo una falta?

No, justamente porque se cometió una falta y no un delito. La Policía sólo tiene potestad para presentarse en el lugar de los hechos y certificar que alguien está cometiendo una falta. Esto servirá como prueba al momento de que las partes sean citadas para comparecer ante el juez que reciba la denuncia.

¿El Código de Faltas prohíbe la venta ambulante?

No.

Pero, ¿se sanciona la venta ambulante?

Sí, sólo cuando alguien realiza una denuncia. Esto implica que alguien debe haber denunciado previamente al vendedor ambulante por haber cometido alguna de las faltas contempladas en el Código Contravencional. Algunas de ellas pueden ser provocar ruidos molestos o la venta de productos robados.

¿Cómo se determina qué sanción es la que corresponde?

En todos los casos, previo a que se establezca una sanción, el juez recibe la denuncia y realiza tres pasos previos. Luego realiza un cuarto paso, donde se determina la sanción:

1) Un procedimiento, con audiencia de partes donde cada persona expone lo sucedido.

2) Una mediación para que las partes intenten llegar a un acuerdo.

3) Un debate donde el juez evalúa las pruebas presentadas por cada parte.

4) Recién ahí se establece una sanción, que siempre se puede cambiar por trabajo comunitario. Es en este momento, y sólo en caso de que en ninguna de las tres etapas anteriores se haya logrado un acuerdo, en el que la persona que está en falta elige si quiere realizar un trabajo comunitario para resarcir el daño provocado o si prefiere pagar la multa o cumplir con un arresto, que en ninguno de los casos implica ir a la cárcel.