Godoy Cruz prohibió el depósito, tenencia para comercialización y expendio al público de pirotecnia en el territorio departamental. La ordenanza 6740/17 fue aprobada el pasado lunes por el Concejo Deliberante y espera su reglamentación por parte del Ejecutivo para su implementación final.
La actual ordenanza impide "el depósito y tenencia para comercialización y expendio al público, mayorista y/o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería y/o fuegos artificiales; el uso en espacios públicos y privados de acceso público, con algunas excepciones".
El objetivo es prevenir los accidentes, evitar los perjuicios a la salubridad, seguridad y tranquilidad pública en general, y en particular a sectores vulnerables. Además, la protección del medio ambiente y animales.
Las infracciones incluirán el decomiso de la mercadería de manera inmediata y con multas desde 5 mil a 50 mil pesos. La reincidencia dará lugar a la clausura por treinta días del comercio.
Por otro lado, la autoridad de aplicación determinará a las personas físicas o jurídicas que se encuentren en condiciones de utilizar pirotecnia para fines específicos y por un lapso de tiempo determinado en espectáculos públicos de interés municipal.
En el caso de espectáculos autorizados destinados al entretenimiento de la población o la conmemoración de eventos especiales, sólo se podrá utilizar material insonoro (pirotecnia fría).