La mujer goleada sólo denunció puntualmente el episodio y aportó el video casi dos meses después del hecho, lo cual (para la justicia) impidió constatar las lesiones. Ante esto y a pesar de que las imágenes de un video donde Julio Fonzalida golpea a su empleada la Justicia sólo lo pudo imputar por coacción.
El hecho generó rechazo social, además del desplazamiento del funcionario de Anses y conmoción política en General Alvear por tratarse de un conocido dirigente radical.
Además, este tipo de agresiones, como todos los casos de lesiones, se enmarcan en lo que se conoce como "delitos de resultado", donde es necesario acreditar jurídicamente la lesión mediante una constatación clínica que la víctima jamás realizó.
Con el tiempo transcurrido, ya era imposible materialmente verificar si el agresor provocó un daño.
El futuro judicial de Fonzalida no sólo dependería de los elementos probatorios relacionados con el delito de coacción, ya que la magistrada estaría desarrollando una investigación paralela tendiente a establecer si a partir de las consecuencias generadas por la agresión a esa mujer, el imputado es pasible de recibir una acusación adicional que agrave su situación procesal.
Por ahora, Fonzalida sólo arriesga un eventual pena establecida en CP de 2 a 4 años de prisión para el caso de confirmarse la coacción.
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