"Julieta Silva no debería estar con prisión domiciliaria"

Así lo afirma el abogado de la familia Fortunato y agregó que "el Tribunal deberá explicarle a los forenses por qué descalificaron su dictamen". 

Tindaro Fernández
Tindaro Fernández

Tíndaro Fernández, abogado querellante en la causa por la muerte de Genaro Fortunato, accedió a una charla con Diario Los Andes tras haberse conocido el cambio de imputación que recae sobre Silva, que ahora es ambigua y al momento del juicio puede ser por "homicidio culposo agravado" u "homicidio simple con dolo eventual"

-¿Cómo ve el proceso de esta causa?

-El proceso de esta causa lo veo desilusionado porque la Justicia está en deuda con la sociedad, y particularmente con la familia Fortunato.

-¿Está de acuerdo con la calificación legal que la Cámara le ha impuesto a la fiscal Rossi?

-Parcialmente. El concepto de pareja no es como lo afirma el juez Jorge Yapur de la Cámara Penal de Menores (de Apelación). Al menos los autores y fallos que venimos consultando afirman lo contrario. No sé cuáles serán los autores que han consultado los integrantes del tribunal.

-¿Por qué se opuso al arresto domiciliario de Silva?

-Se hicieron dos pericias. La primera para verificar si la imputada comprendía la criminalidad del hecho atribuido. La segunda se generó como consecuencia de que la imputada pidió la prisión domiciliaria invocando el superior interés del niño y por ello la fiscal ordenó pericias psicológicas y psiquiátricas que realizaron el Cuerpo Médico Forense y los peritos de parte, incluido el propuesto por la defensa. Todos coincidieron en su dictamen.

A eso había que agregarle los graves cargos formulados por el propio esposo en su declaración judicial en orden al comportamiento de la madre con los menores. Cambiar una declaración testimonial judicial prestada es un delito. Eso es lo que hizo el esposo de Silva. No creo que Julieta Silva deba esperar un juicio en prisión domiciliaria.

No están dadas las condiciones. En consecuencia, como lo sostienen todos los tribunales del país, no se debe especular con los menores. Si tienen familia que los contiene, no hay abandono material ni moral, están escolarizados, higienizados, etcétera, no corresponde el otorgamiento de la prisión domiciliaria, máximo cuando cinco peritos afirman que no tienen certeza de que vaya a cumplir con la prisión domiciliaria.

El Tribunal deberá darles explicación a los peritos del Cuerpo Médico Forense de cuáles son las razones científicas por la que descalificaron su dictamen.

-¿Por qué varió tanto la causa desde la resolución del juez de Garantías Pablo Peñasco a la actualidad?

-En primer término, porque la resolución de Peñasco estaba lejos de ser una pieza jurídica de excelencia. Pero aun así, la presidencia del Tribunal hizo una interpretación parcializada, absurda y arbitraria de los hechos. Sin desmerecer la tarea del defensor de la imputada, el presidente lo superó. Fue el mejor defensor que tuvo la imputada. Pareciera que la acusada era la víctima. Así es el garantismo.

Aunque no la compartimos, reconocemos que la posición jurídica más objetiva fue la del ministro Yapur, a pesar de haber eliminado la agravante de pareja. De todas formas, le debe quedar claro al injuriante que las personas son culpables por lo que han hecho, no por lo que son.

-¿Qué opinión le merece el llamado de atención del juez Yapur a la fiscal Andrea Rossi?

-Las divergencias en las opiniones jurídicas no son motivo de llamados de atención ni deben ser vistas como tal. La fiscal depende del procurador general y recibe sugerencias técnicas sobre expedientes importantes. En todo caso, cualquier discrepancia el Tribunal la debe resolver con el procurador y no con el fiscal de la causa.

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