Nación declaró en emergencia a zonas de Mendoza afectadas por las heladas

El Gobierno nacional oficializó la declaración de emergencia o desastre agropecuarios por causas que van desde heladas tardías hasta incendios forestales.

El Gobierno nacional oficializó la declaración de emergencia o desastre agropecuarios.
El Gobierno nacional oficializó la declaración de emergencia o desastre agropecuarios.

El Gobierno nacional oficializó este miércoles la declaración de emergencia o desastre agropecuarios para departamentos y regiones de las provincias de Mendoza, Santiago del Estero y Río Negro por causas que van desde heladas tardías hasta incendios forestales. 

Las medidas fueron dictadas y publicadas en el Boletín Oficial por el ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de las resoluciones 58, 59, 60 y 61, con la firma de su titular, Luis Miguel Etchevehere.

El gobierno mendocino de Alfredo Cornejo presentó el decreto provincial Nº 2.009 para que se declare la emergencia en explotaciones rurales ubicadas en zonas bajo riego de distritos que sufrieron un daño del 50% y hasta el 79% en su producción, por efectos de heladas tardías parciales y tormentas con granizo, ocurridas durante el período agrícola 2019/2020.

En este caso, la aplicación de la Ley Nº 26.509 será a partir del 3 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2021 para los productores agropecuarios cuyas explotaciones hayan sido afectadas por heladas tardías.

En el caso de Santiago del Estero, los decretos provinciales Nº 49 y 1.315 señalaron como zona de desastre a una serie de departamentos y localidades, pero luego la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios recomendó incorporar a otras.

Finalmente la cartera que conduce Etchevehere dio por declarado en la provincia norteña el estado de emergencia o desastre agropecuario por un plazo de doce meses a partir del 1 de enero de 2019.

Para poder acogerse a los beneficios fiscales que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.