Chamical: Prisión perpetua para los asesinos del comerciante "Kelo" Ávila

Iris Paijes fue sindicada como autora intelectual del homicidio y su yerno, Juan Palacios, autor material. Cumplirán su pena en el Servicio Penitenciario de laCapital.

Chamical: Prisión perpetua para los asesinos del comerciante \
Chamical: Prisión perpetua para los asesinos del comerciante \

La Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Chamical declaró a Blanca Iris Paiges y Juan Alberto Palacios como coautores penalmente responsables del delito de Homicidio Doblemente Agravado por el Vínculo y Promesa de Pago. Paiges y Palacios fueron condenados a la pena de Prisión Perpetua de ejecución efectiva, y cumplirán su pena en el Servicio Penitenciario de la Ciudad de La Rioja. Cabe recordar que Blanca Paigés planificó el asesinato de su marido: Luciano "Kelo" Ávila, y Juan Palacios, alias "Tronco", yerno de Paigés, fue el autor material del hecho que ocurrió en noviembre de 2015.

El Tribunal de Cámara en lo Criminal y Correccional de la III° Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Chamical, presidida por la Jueza Dra. María de las Mercedes Molina, con la integración de la Dra. Deolinda Tello y Dra. María Alejandra López, como Vocales y la Secretaria Dra. Fabiola Carbel, juzgaron a Blanca Iris Paiges, de 66 años de edad, y Juan Alberto Palacios, alias “Tronco”, de 51 años de edad, quienes actualmente se encuentra en el Servicio Penitenciario Provincial.

Detalles del hecho

En noviembre de 2015 la imputada Blanca Iris Paigés cometió el luctuoso hecho: la muerte de su esposo, quien en vida fuera Luciano Francisco Ávila. El hecho, según la acusación, fue planificado cuidadosamente, lo que incluyó una coartada de robo y el escape del autor material del hecho.

La acusación sostiene que el miércoles 11 de noviembre, Luciano Francisco Ávila, apodado “Kelo”, y Blanca Iris Paigés estuvieron en su domicilio ubicado en el B° Residencial de la ciudad de Chamical. Luego se retiraron al dormitorio matrimonial a descansar.

Minutos después de las 00:30 horas, ya del día 12 de noviembre, el imputado Juan Alberto Palacios recibió llamadas al teléfono que usaba el día del hecho desde el teléfono usado por la imputada Iris Paigés; luego se trasladó hacia la vivienda, donde ingresó y se dirigió al dormitorio. Al pasar por la cocina tomó un cuchillo de la mesada y sigilosamente ingresó a la habitación con el objetivo claro de cometer el hecho. Palacios usó el cuchillo como arma blanca, y con fuerza y velocidad lo clavó en el tórax de Luciano Francisco Ávila, provocando su muerte.

Ante esto, Paigés se levantó de la cama y se retiró del lugar, previo tomar algún dinero de la caja fuerte instalada en la habitación para entregarle a Palacios en parte de pago por el trabajo efectuado, se dirigió a construir la coartada que se utilizaría para desviar la atención de la investigación que surgiría, como esparcir por el lugar ropa de su ropero para recrear una revisación del lugar. Posteriormente la mujer, llevada por la necesidad de ocular las huellas de su cómplice, procedió a higienizar los pisos del pasillo y del living-comedor, lavó los utensilios que podrían haberse ensuciado, y lavó y guardó en el cajón de los cubiertos el cuchillo utilizado para matar a Luciano Francisco Ávila. Así también, la encartada procedió a sentarse en una silla del comedor y Palacios le ató sus muñecas a cada parante del respaldar de la silla, pero con una atadura que le permitiría (sin desatarse) un mínimo espacio de movimiento para poder utilizar el teléfono y llamar pidiendo auxilio.

Realizadas estas tareas el imputado Palacios se retiró del lugar. Entre las 02:00hs y antes de las 03:00 de la madrugada el imputado Juan Alberto Palacios se subió a su moto, huyendo rápidamente de Chamical por la Ruta N°79, en dirección a la localidad de Desiderio Tello, para salir por ese camino poco transitado hacia la ciudad de Villa Dolores, provincia de Córdoba, donde vive.

Luego, minutos antes de las 03:00 hs. de la madrugada, la imputada Iris Blanca Paiges se comunicó con un hermano de su marido y le pidió auxilio. Poco después, y tras el llamado del hermano de la víctima a la Comisaría Segunda de Chamical, arribaron al lugar efectivos policiales que encontraron a Blanca Iris Paiges sentada y atada a la silla con el celular en su mano, relatando que dos encapuchados habían ingresado a robar.

De inmediato fueron ambos funcionarios policiales hacia la habitación y se dieron con el cuerpo sin vida de “Kelo” Ávila, sorprendidos por la falta de huellas de pisadas, falta de desorden y por la limpieza de los pisos, procediendo a dar aviso a la policía e informar a las autoridades judiciales.

La condena

Durante el proceso de resolución del hecho, la defensa solicitó nulidades, como la nulidad de la declaración de Paiges, así como la incorporación de pruebas documental e informativa.

Finalmente, la Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial de la ciudad de Chamical, Provincia de La Rioja, Secretaría B, por Unanimidad de votos resolvió: 1º) No hacer lugar al planteamiento como Cuestiones Preliminares de las Nulidades referenciadas en los Considerandos de la presente Resolución, por improcedencia formal y sustancial; 2°) No hacer lugar al planteo de Oposición de la Defensa Técnica de la Sra. Blanca Iris Paigés, Dr. Matías Juárez, y del Dr. Jorge Carbel abogado defensor del Sr. Juan A. Palacios, a la incorporación de la Prueba Documental, referenciadas en los Considerandos de la presente Resolución, por improcedencia formal y sustancial; 3°) No hacer lugar al planteo de Oposición de la Defensa Técnica de la Sra. Blanca Iris Paigés, Dr. Matías Juárez, a la incorporación de la Prueba Informativa referenciada en los Considerandos de la presente Resolución, por improcedencia formal y sustancial; 4°) No hacer lugar al pedido de Nulidad Absoluta de la declaración indagatoria de la señora Paiges interpuesto por el Dr. Juárez, por improcedencia sustancial.

Además resolvió declarar a Blanca Iris Paiges como coautora penalmente responsable del delito de Homicidio Doblemente Agravado por el Vínculo y Promesa de Pago, y condenarla a la pena de Prisión Perpetua de ejecución efectiva, más accesorias legales y costas, conforme Art. 80 inc. 1 y 3 en concurso ideal art. 54 del Código Penal Argentino; y declarar a Juan Alberto Palacios como coautor penalmente responsable del delito de Homicidio Doblemente Agravado por el Vínculo y Promesa de Pago, y condenarlo a la pena de Prisión Perpetua de ejecución efectiva, con más accesorias legales y costas, conforme Art. 80 inc. 1 y 3 en concurso ideal art 54 del Código Penal Argentino.

Asimismo, ordenó el traslado de los condenados al Servicio Penitenciario de la ciudad de la Rioja, para que cumplimenten la pena de Prisión Perpetua, quedando bajo jurisdicción del Juez de Ejecución Penal, arbitrándose por secretaría las medidas para tal fin. Una vez firme la presente, por secretaría del Juzgado de Ejecución Penal, practíquese el cómputo de la pena (art. 3 inc. B y art 4 de la Ley 7.712). A la vez, indicó que una vez firme la sentencia, se proceda a la restitución de los elementos secuestrados. De igual manera, resolvió rechazar la Acción Civil incoada por improcedencia sustancial.