En paralelo con la reapertura de comercios de una serie de rubros que habilitó a partir de este jueves el Gobierno de Jujuy, se ordenó la puesta en práctica de un protocolo de higiene y seguridad obligatorio, que "pretende la mitigación controlada de sectores donde es posible la convivencia con la afección de la pandemia Covid-19".
Preparado por el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico y avalado por el Comité Operativo de Emergencia - Coronavirus (COE), el protocolo presentado está dirigido a "todos los establecimientos comerciales autorizados por el COE" y consiste en un conjunto de medidas previstas para "garantizar la salud y seguridad del personal y clientes".
En el enunciado del nuevo ordenamiento, las autoridades señalan como base para disponer la medida que "la actividad comercial es una de las áreas más sensibles y que demanda una pronta reactivación y salida del estancamiento económico", y una de las condiciones necesarias para ello es la "implementación estricta de las normas de Higiene y Seguridad Laboral, con la finalidad de proteger al trabajador, que son nuestro recurso más valioso, puesto que su trabajo es crucial para el alcance del éxito".
Entre los numerosos detalles considerados, aparecen especificaciones tales como la formación de filas respetando la distancia de 1,5 metros entre las personas, la delimitación de dicha distancia en el piso; la colocación de trapos de piso con lavandina diluida en agua, que deberán ser lavados cada 8 a 10 clientes de tránsito continuo o cada dos horas; un estricto lavado de manos; la instalación de vidrio, acrílico, etcétera, entre el personal de atención y el cliente; entre muchos otros.
Protocolo de Bioseguridad C... by Via País on Scribd
Sostienen las autoridades que "la eficacia (del protocolo) dependerá de la concientización, responsabilidad y solidaridad tanto de los comercios, trabajadores y consumidores" y advierten que "el incumplimiento de las obligaciones detalladas será considerado como infracción grave, pudiendo el empleador ser sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 741/G-20 y el decreto N° 747/G-20".