El proyecto de la Carta Orgánica fue aprobado por el HCD

En la sesión realizada este jueves, el Honorable Concejo Deliberante de Gualeguaychú aprobó por mayoría el llamado a elecciones para el dictado de la Constitución de la ciudad.

Honorable Concejo Deliberante Gchú\nCrédito: MDG
Honorable Concejo Deliberante Gchú\nCrédito: MDG

El Honorable Concejo Deliberante realizó una nueva sesión este jueves 7 de noviembre en la que aprobó por mayoría (8 votos a 5) el llamado a elecciones para el dictado de la Carta Orgánica de la ciudad.

El proyecto es trabajado bajo el reglamento de la actual Constitución Provincial, la cual habilita a los municipios de más de diez mil (10.000) habitantes a la sanción de su propia Carta Orgánica local (artículo 231º y concordantes).

La ordenanza aprobada este jueves autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a elección de veintiséis (26) Convencionales Municipales titulares y veintiséis (26) suplentes, con el objeto de reunir la Convención Constituyente encargada de dictar la "Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San José de Gualeguaychú". La convocatoria fijará el calendario electoral y la fecha de inicio de la convención. El acto eleccionario no podrá realizarse antes del día 1° de marzo de 2020.

Por otra parte el proyecto contempla que los Convencionales Constituyentes municipales serán elegidos por los vecinos de la Ciudad de Gualeguaychú, mediante el sistema de representación proporcional previsto en el Régimen Electoral, pero sin la exigencia del mínimo de sufragios exigido. Los convencionales deberán cumplir su función en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de su integración, término que podrá ser prorrogado por igual período y gozaran de idénticas prerrogativas, inmunidades y derechos que los concejales, conforme se establece en el artículo 237º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.

Honorable Concejo Deliberante Gchú
Crédito: MDG
Honorable Concejo Deliberante Gchú Crédito: MDG

El cargo de convencional constituyente municipal constituye una carga pública. El mismo será remunerado con una dieta mensual igual al haber mínimo de bolsillo garantizado del personal de planta municipal, a dichos fines, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las partidas necesarias para cumplimentar con lo dispuesto.

Requisitos para ser Convencional
Se requiere ser mayor de edad y tener como mínimo cuatro (4) años de residencia inmediata en el municipio. El cargo será compatible con cualquier otro nacional, provincial o municipal, que no sea el de gobernador, vicegobernador, ministro, magistrado judicial, presidente municipal, vicepresidente municipal, concejal, legislador, y jefe de policía.

A los fines del dictado de la Carta Orgánica Municipal, la Convención constituyente deberá observar lo establecido en la Constitución Provincial en sus artículos 234º y 236º; asegurar las previsiones del artículo 238º; y tener presente las competencias previstas en los artículos 240º y subsiguientes, del Capítulo I, Sección IX del mentado cuerpo legal.

Sin perjuicio de las facultades del Departamento Ejecutivo Municipal para la fijación del calendario electoral y demás aspectos reglamentarios de la elección, deberán observarse las normas electorales que fueren de aplicación a la elección de convencionales municipales y que se encontraren previstas en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en la Ley provincial Nº 2.988 y sus modificatorias y complementarias, Ley Nº 9.659 y modificatorias y complementarias, Ley Nº 10.027 y sus modificatorias y complementarias, como asimismo la normativa municipal vigente o que se sancione como consecuencia de la convocatoria a que alude la presente ordenanza.

Además, se faculta a la Secretaría de Hacienda a asignar las partidas presupuestarias previstas en el presupuesto del año dos mil diecinueve para llevar a cabo la Convención Constituyente. La Convención Constituyente tendrá como sede el salón del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, sin perjuicio de la facultad de establecer como asiento de la misma, otro u otros lugares que a su consideración, reúnan las condiciones necesarias para llevarse a cabo sus tareas.

La fecha de inicio de la convención será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal, según corresponda al cronograma que se fije por el artículo 2° de la presente. Dicha fecha no podrá ser anterior a diez (10) días corridos a partir del día de las elecciones de convencionales, ni podrá ser posterior a treinta (30) días corridos de estos comicios. La primera sesión será presidida por el convencional de mayor edad, actuando como secretario el convencional más joven. En dicha sesión, se elegirán las autoridades definitivas, se designará el lugar o lugares de reuniones y se designará a la comisión que redactará en el plazo máximo de cinco días hábiles, el reglamento interno que deberá ser aprobado por el plenario de la convención.

Tendrá a su cargo la función de autoridad electoral, la Junta Electoral Municipal de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial N°10.027, siendo sus resoluciones recurribles de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º de dicho cuerpo normativo. Tendrán voto en la elección de convencionales constituyentes de nuestra ciudad, todos aquellos argentinos inscriptos en el registro electoral y los extranjeros conforme lo dispuesto en el artículo 251º de la Constitución Provincial y la Ley Provincial N°10.027.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios necesarios para promover la activa participación en la presentación de proyectos de las entidades intermedias y ONG de la ciudad. A ese efecto se creará la Oficina de Recepción de Iniciativa ciudadana, que funcionará en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.

Los considerandos de la ordenanza sostienen que la comunidad de Gualeguaychú se encamina indefectiblemente hacia la formulación de su Carta Orgánica en ejercicio del poder constituyente derivado de tercer grado, otorgado por la reforma de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos del año 2008 –artículo 237º- Un paso importantísimo que dará nuestra comunidad en su larga historia.

Que desde el año 2008, con la última reforma de la Constitución de Entre Ríos, quedó habilitada la posibilidad de dictar una carta orgánica para municipios con más de diez mil (10.000) habitantes.

Carta Orgánica
Es un instrumento fundamental para el pueblo, ya que allí se verán reflejadas aquellas tradiciones, solidaridades, costumbres, conquistas, sentidos y perspectivas, las que nos hacen avanzar y pensarnos juntos. Un documento que deberá recoger las diversas inquietudes y vivencias de la comunidad, desde su funcionamiento económico, político e institucional, como Ley fundamental para la ciudad. Teniendo presente que la comunidad es el resultado del esfuerzo colectivo, y no puede ponerse en marcha más que por la cooperación de quienes la integran, cooperación que alcanza la actividad común de todos los individuos de la sociedad.

Asimismo esta Carta Orgánica, proporcionara la oportunidad para el debate, para poner en la mesa los problemas y discutirlos de frente, con pasión y convicción. Sin dudas diversos temas y problemáticas locales despiertan opiniones encontradas, consensos y conflictos, entre otras cuestiones que hacen a la ciudad de San Josñe de Gualeguaychú.