Gustavo Rivas fue condenado a ocho años de prisión por promoción de la corrupción y prostitución de menores

La Fiscalía había pedido 25 años de prisión domiciliaria y tobillera electrónica. La querella pedía siete años y medio.

Gustavo Rivas\nCrédito: TN
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El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú dió a conocer el adelanto de veredicto en la causa Nº J/454 "Rivas Gustavo/ promoción a la corrupción de un menor, promoción a la prostitución de un menor de 18 años de edad reiterada".

Fiscales
Crédito: máxima online
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El Tribunal de Juicio y Apelaciones integrado por los Jueces Alicia Vivian, Arturo Dumón y Mauricio Derudi. Mientras que el Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Coordinador Lisandro Beherán y la Fiscal Martina Cedrés, y las querellas, a cargo de los abogados Alfredo Vitale y Estela Esnaola.

Tribunal
Crédito: Vía País
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Gustavo Rivas: "El ilustre abogado", historiador y excandidato a gobernador por la Ucedé, fue condenado por  unanimidad ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, integrado por los magistrados Alicia Vivian, Arturo Exequiel Dumón y Mauricio Derudi,  a ocho años de prisión, por el delito de promoción de la corrupción y de la prostitución de menores en uno de los hechos denunciados. "Se afirma fuera de toda duda razonable que los hechos existieron y que Rivas fue su autor", indicó el Tribunal. En tanto, se lo absolvió por el beneficio de la duda en uno de los hechos denunciados y también se lo absolvió por prescripción en otros ocho hechos denunciados.

​Asimismo se le aplicó una caución de 2 millones de pesos, se le decretó la prohición absoluta de salida del país y de la ciudad y solo lo podrá hacer con autorización judicial. también se le impuso la restricción de acercamiento a las víctimas y testigos y deberá comparecer dos dias por semana ante las autoridades policiales de la ciudad. Por lo tanto Rivas permanecerá en libertad hasta tanto quede firme la Sentencia o que el Tribunal de Casación disponga lo contrario.

Los magistrados destacaron que "su comportamiento en todos los casos se adecua en los términos de las acusaciones, no fueron actos circunstanciales, aislados e instintivos sino que fue una conducta desarrollada a lo largo de los años, un plan desarrollado por Rivas con el ánimo de satisfacer sus instintos sexuales". También se valoró que "el fin al promover la acción no fue la búsqueda de venganza" de parte de las víctimas y "se verificó la verosimilitud y credibilidad de los testimonios, sin contradicciones" y "todos los relatos resultaron compatibles y corroborables".

Gustavo Rivas
Crédito: Facebook
Gustavo Rivas Crédito: Facebook

Los integrantes del Ministerio Público Fiscal, encabezado por Lisandro Beherán y Martina Cedrés, habían realizado un pedido de pena por 25 años de cárcel, por la totalidad de los casos. En tanto, la abogada estela Esnaola que representa a una víctima había solicitado 7 años, mientras que el otro querellante, Alfredo Vitale, 7 años y medio.

Gustavo Rivas - Raúl Jurado
Crédito: SomosOnline
Gustavo Rivas - Raúl Jurado Crédito: SomosOnline

El defensor del imputado, Raúl Eduardo Jurado, había solicitado la absolución de su cliente. Los fundamentos del Fallo serán conocidos el próximo 5 de junio.

La causa

El Ministerio Público Fiscal inició una causa de oficio, tras la publicación realizada el 27 de julio de 2017 por un medio periodístico “

Revista ANÁLISIS

”. Los hechos por los que

se lo acusa

, habrían ocurrido durante 40 años, entre 1970 y 2010, contra adolescentes de entre 15 y 17 años, de distintos extractos sociales de Gualeguaychú.

Según datos de la investigación, en los testimonios manifestaron haber ido –en distintas oportunidades e incluso en épocas diferentes- a los domicilios de Rivas (su actual residencia de calle Mitre y la casona familiar de calle Urquiza de Gualeguaychú; su casa de descanso en Pueblo General Belgrano) siempre en grupo, nunca de manera individual; además de otros encuentros realizados en una embarcación del imputado y que en el mundo de los adolescentes era conocido como “El Crucero del Amor”, detalla la Revista.

Además, lo expuesto por la parte denunciante, el acusado, siendo adulto, ejerciendo plenamente la abogacía y en otros momentos incluso la docencia, desplegaba con su conducta una aptitud clara para desviar el libre crecimiento y desarrollo sexual de sus víctimas, todos menores de edad; de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 125° y 125° bis del Código Penal.

Un grupo de ciudadanos se manifestan frente al Tribunal de la ciudad.