Rincón Bomba: En Formosa condenan al estado por crímenes de Lesa Humanidad

Fue durante el gobierno de Juan Domingo Perón en octubre de 1.947 en Las Lomitas Formosa donde fueron asesinados cientos de integrantes del Pueblo Originario Pilagá

En el mes de mayo la Federación Pilagá presento los alegatos en la justicia federal
En el mes de mayo la Federación Pilagá presento los alegatos en la justicia federal

El Juez Federal de la Ciudad de Formosa Fernando Carbajal hizo lugar el día de ayer a la demanda interpuesta en los autos "FEDERACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGA c/ PEN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS"; donde condenó al Estado Nacional Argentino por crímenes de lesa humanidad conocidos históricamente como la "Masacre de Rincón Bomba" del 10 de octubre del año 1.947 y días subsiguientes acaecidos en cercanías de la localidad de Las Lomitas y Pozo del Tigre en el entonces Territorio Nacional de Formosa por parte de la Gendarmería Nacional y la Fuerza Aérea Argentina.

Es el primer caso en América Latina de una sentencia a favor de una acción por resarcimiento civil interpuesta a favor de un Pueblo Originario por un genocidio de más de 1.000 niños, ancianos, mujeres y hombres ocurrido hace 72 años por aplicación de la teoría de la Imprescriptibilidad de los Crimines de Lesa Humanidad.

Fuerte crítica del Juez por la actuación del Estado Nacional en el Juicio En los considerandos de la Sentencia afirma el Magistrado que "…Desde el inicio del proceso, si bien se produjeron cambios políticos en la conducción del Estado, su conducta permaneció inalterable por su falta de voluntad de aporte alguno al hecho investigado pues su actuación procesal nunca expreso la trascendencia histórica ni aportó una solución de la controversia diferente a la decisión judicial.- "El Estado Nacional no se ha encontrado a la altura de las circunstancias históricas que esta causa ameritaba pues, a juicio de esta Magistratura, hubiera sido lo esperable que impulsado por el reclamo formulado, reexaminara sus propios actos, y los actos cumplidos por sus funcionarios en la pretérita época sujeta a revisión en esta causa, y contribuyera de manera activa a la reconstrucción de la verdad histórica, tanto mediante el reconocimiento de aquellos hechos que no pueden razonablemente controvertirse, como aquellos otros que se necesitó reconstruir con las otras voces: las de las propias víctimas las fuentes documentales directas e indirectas aportadas por la parte Actora".

En otro párrafo diece que "…Las víctimas se han encontrado solas frente a un Estado que se ha mostrado impávido frene al reclamo de justicia de los pueblos originarios, que no solo debieron esperar décadas para que los hechos pudieran ser investigados y exhibidos, sino que aun ahora siguen siendo ignorados en su reclamo de ser visualizados y reconocidos.

La mentalidad "supremacista" de la Gendarmería Nacional Más adelante al analizar la actuación de la Gendarmería Nacional en los hechos investigados destaca que "…De hecho es notable que a fines del Siglo XX (año 1991) en una publicación oficial de la Gendarmería Nacional se haya incluido el testimonio literal de un Sargento de la fuerza que expresaba –sobre las víctimas de la "Masacre de Rincón Bomba"- "estos indios eran casi como salvajes, animales….." sin formularse, tan siquiera, una salvedad editorial sobre tales expresiones de inocultable contenido supremacista. Estos censurables prejuicios raciales, que se deslizan en los diferentes testimonios, sirven sin embargo para validar la sinceridad de estos testigos en la confirmación de los hechos principales…".

"Los testimonios de las propias fuerzas de represión son generosos en detalles facticos, pero también muestran claramente los prejuicios racistas y culturales que afectaban a los integrantes de las fuerzas de seguridad e infectaban el cuerpo social en su totalidad y, lamentablemente, muchos de ellos persisten en la actualidad", sigue diciendo el Juez Fernando Carbajal.

El Junkers de la Fuerza Aérea Argentina. 70 años después se logró procesar al comandante del avión que ametralló a decenas de civiles indefensos.

Tiene probado el sentenciante "…El uso de la aviación para la represión del pueblo Pilagá que patentiza nuevamente la desproporción en la actuación del Estado. Fernández Bedoya, Fiscal Federal de la causa investigo y verifico que "el día 15 de octubre del año 1947, a las 16.35 horas el avión JU52-T153 partió de la base aérea `El Palomar ́ en comisión a la Ciudad de Formosa. El día 23 de octubre del año 1947, a las 12,43 horas regreso el avión JU52-T153, que partiera con destino a la Ciudad de Formosa (conforme orden del día No 1657), lo cual se halla asentado en el informe reservado, dando cuenta de la orden del día No 1662.)" (Fernández Bedoya 2018.160) de lo cual se concluye que el avión permaneció una semana en el territorio en conflicto".- "También cita el artículo "De un avión y de Lanzas ... el ultimo malón" que más allá de su tono panegírico y los intentos de justificación, contiene el testimonio de intervinientes en el hecho y reconoce de manera expresa el uso del avión en las acciones represivas y que el mismo fue artillado con un ametralladora: "se operó desde Resistencia y Formosa hacia el interior en recorridos como en un corredor que se extendía desde Formosa hacia Las Lomitas, con terminal en el Fortín Gran Guardia La Soledad, hacia el límite del chaco paraguayo, frontera con Bolivia y Paraguay." También menciona que "Se acordó con él (Cte. Ppal. Julio Cruz Villafañe) el reconocimiento aéreo de la zona se quitó la puerta principal instalándose una ametralladora Colt Calibre 7.635 milímetros…" "El uso y actuación del avión en los hechos fue investigado con detalle en la causa penal como derivación que el último sobreviviente de los funcionarios que fue sometido a proceso fue – justamente - Carlos Smachetti comandante del avión; quien fue el único que llego a ser procesado, antes que la muerte lo alcanzara. Por tal razón la investigación penal profundizo sobre el rol cumplido en ese tramo de los hechos".

“En giro pretendidamente poético, tan inesperado como infortunado, el cronista concluye afirmando que esta intervención de la Fuerza Aérea en el “último malón” fue el “enfrentamiento –parcial e incruento pero significativo – de la lanza con el avión,...” Sin advertir que con esa figura describía desde el punto de vista factico la desproporción existente entre los sujetos intervinientes que convertía en criminal e inhumanos los actos realizados por sus camaradas.

"Arriba en el cielo, protegido por las alturas, un grupo de hombres uniformados y armados con una ametralladora Colt Calibre 7.65mm (capaz de disparar 600 tiros por minuto), se "enfrentan" contra ciudadanos civiles desarmados, hambreados, con sed, con las ropas desgarradas, cargando sus enseres y huyendo con sus niños y ancianos a cuestas, los cuales deben abandonar a su suerte en el monte para intentar salvar sus propias vidas.

“Tal es la verdadera imagen que se vislumbra detrás del “enfrentamiento de la lanza contra el avión.” que el oficial acuñara con finalidad laudatoria”, concluye el Juez Federal.

La persecución de los días posteriores al 10 de octubre de 1.947.

“Si bien los hechos que se tienen por probados hasta ahora son lo suficientemente graves para justificar un severísimo reproche a la actuación del Estado Nacional y sus agentes, lo sucedió en los días posteriores alcanzo ribetes de gravedad extrema, a tal punto que ni siquiera sus protagonistas lo intentan justificar.

"Cabe tener por probados –dice el Juez- que, concluido el ataque en la zona del madrejón, los indígenas mayormente desarmados y atacados con el fuego cruzado de dos puestos de ametralladoras e innumerables armas de mano de los gendarmes intervinientes, se dieron a la fuga hacia el norte, este y oeste, iniciándose a partir de allí por parte de la Gendarmería la persecución y matanza sistemática de la población civil en fuga".

“También se verifico la intervención de personal civil, quizás funcionarios de Gendarmería u otras fuerzas actuando de incognito, o civiles que colaboraban con las fuerzas.

Sin duda el más escalofriante de los testimonios recogidos, el que más claro muestra el nivel de deshumanización al cual se llegó, es el evento relatado por Ramón Rosa Galván "En una de esas encontramos una criaturita que ve que una china había perdido cuando escapaba por el caraguatal. Asinita era una chinita cinco o seis meses tenia, y el jefe que venía al frente de la comisión ordeno que le metieran un tiro en la Cabeza. ¡eso he visto yo!)" "Vimos a los gendarmes llegar a caballo como a las 12 o a la una y quedamos encerrados en las tierras de Curesti todo el día bajo el sol. Los gendarmes preguntaban si se podía abrir fuego sobre los ́perros`, pero el comandante decía que todavía no, que no era el momento... Entonces los Gendarmes le hablaron al Cacique Tapiceno por medio de su lenguaraz. Le dijeron que si le daban una o dos chicas ellos no abrirían fuego. Entonces agarraron a la chica más linda de todas y el mismo comandante la llevo para el monte y la violó." Los registros de una de las fosas comunes halladas, la más importante, en la cual informan los peritos que "descubrimos un conjunto de restos óseos correspondientes a un grupo de 27 cadáveres, colocados de manera irregular algunos arriba de otros, otros cruzados, flexionados, otros de cubito lateral derecho, otros de cubito lateral izquierdo, algunos presentan dentro del cráneo, porciones de huesos largo de otros cadáveres, lo que nos indicaba que ciertas víctimas presentaban estallido de cráneo, producidos probablemente por impactos de proyectiles de alta velocidad."

El ocultamiento en Bartolomé de la Casas el "Ghetto Pilagá" "Ni ́daciye relata que los actos de ocultamiento del acto represivo fueron inmediatos luego de los hechos: "Si no hubieran cortado el monte hubiéramos podido encontrar ahora todas las balas incrustadas en los árboles, pero pasaron las topadoras y se llevaron los ranchos y los árboles. Si hubieran dejado el árbol grande donde yo me escondí podríamos encontrar las balas y ya no podría seguir mintiendo. Todos podrían verlo.". El último acto de ocultamiento fue recluir a los pocos cientos de sobrevivientes en la reducción Colonia Aborigen Bartolomé de Las Casas del cual no podían salir y estaban sometidos a trabajo esclavo en los algodonales.

Como se logró interponer la acción 65 años después.

"La demanda –dice el Magistrado- fue presentada por iniciativa de los abogados Julio Cesar García y Carlos Alberto Díaz quienes lo hicieron el 28 de marzo del año 2005 cuando aún la comunidad Pilagá no había alcanzado todavía el desarrollo institucional que le permitiera hacerlo. Su Federación no lograba que se le dé personería por el Estado Nacional. La realizan los abogados nombrados "EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LOS ARGENTINOS DE LA ETNIA PILAGA" actuando "en nombre y representación de todas aquellas victimas que no pudieron tener voz ni justicia" afirmando con toda razón que los propios hechos investigados en esta causa es la causa por la cual los pueblos no habían actuado, pues por "la sistemática discriminación y sojuzgamiento de los argentinos de la etnia Pilagá... existe un temor reverencial y fundado de acceso a la administración de justicia." (fs. 2).

Luego al obtener personería la "Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá", se constituyen en parte actora. En capítulo aparte el Juez de esta histórica sentencia "…pondera la labor profesional cumplida por los abogados de la actora. Los abogados Carlos Alberto Díaz y Julio Cesar García que promovieron esta acción hace muchos años… y les cabe el mérito de haber promovido actos trascendentes de preservación de la prueba que – de no haberse realizado en tiempo oportuno – podrían haberse perdido para siempre. Sigue destacando "…Aun con todas las vicisitudes de un proceso complejo mantuvieron viva la acción pretendida a lo largo de muchos años, habiendo aportado elementos jurídicos relevantes para la fundamentación de sus diferentes peticiones en los momentos procesales que transcurrieron desde el lejano inicio de la causa".

"En el caso de los Abogados Díaz y Alvarado he de destacar su compromiso profesional y personal con la tramitación de la causa, lo cual quedara exteriorizado en la etapa de las audiencias públicas, las cuales se realizaron exitosamente por dicho compromiso profesional y adquirieron calidad por la comparencia de los miembros de la comunidad a las mismas, aprovechándose de manera adecuada el mecanismo de resolución del conflicto que fuera propuesto por esta magistratura, y al cual adhirieron las partes con encomiable rectitud y buena fe procesal.- La reparación del daño Finalmente la sentencia de 127 fojas concluye con la reparación ordenando al Estado Nacional dos tipos de indemnización. Una patrimonial y otra no patrimonial. La reparación patrimonial a la Comunidad Pilagá la fija en $ 84.000.000, más actualizaciones, accesorias y costas.

La reparaciones no patrimonial contiene las siguientes accesorias: 1. Ordenar la publicación de la sentencia en la página web oficial del Ministerio de Justicia de la Nación y del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y mantener la misma por el plazo mínimo de tres (3) años.

2. Ordenar la publicación de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Nación. Dicha publicación será integral en la página web; pudiendo en la versión en soporte papel publicarse un resumen de los considerandos y las reparaciones ordenadas en la parte resolutiva.- 3. Ordenar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación incluir al día "10 de Octubre" en las efemérides nacionales como recordatorio de la "Masacre de La Bomba", debiendo el Ministerio indicado, en coordinación con el INAI y la FEDERACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGÁ, redactar, imprimir y distribuir un material impreso de difusión para uso educativo, tomando como base los hechos que se tienen por probados en esta Sentencia, a los fines de su utilización en los establecimientos educativos del País para sensibilizar a la población sobre los hechos del caso.- 4. Ordenar al Estado Nacional realizar en el lugar donde sucedieron los hechos de "La Bomba" un monumento conmemorativo de la Masacre, el cual tendrá el emplazamiento y características que sea determinado por la FEDERACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGA en acuerdo con la Municipalidad de la Ciudad de Las Lomitas – Provincia de Formosa, y deberá ser solventados con fondos del Tesoro Nacional.- 5. Ordenar al Estado Nacional el otorgamiento de las siguientes Becas Estudiantiles las cuales tienen por objeto promover y fortalecer la organización de la etnia : a) un total de doce (12) becas equivalentes cada una de ellas a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), durante el plazo mínimo de diez (10) años, para la realización de estudios universitarios y terciarios para jóvenes integrantes de la etnia Pilagá; b) un total de treinta (30) becas por importe cada de ellas del cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo vital y móvil (SMVM) durante el plazo mínimo de doce (12) años, para jóvenes escolarizados de la etnia Pilagá.