Tarifas de Luz: La justicia rechazó pedido del Defensor del Pueblo quien no acompañó ninguna prueba.

El juez Civil y Comercial Nº 3,Raúl López Uriburu rechazó la medida autosatisfactiva promovida por el defensor del Pueblo de la provincia, Leonardo Gialluca, para que se intime judicialmente a la empresa REFSA a que proceda en forma inmediata a efectuar el control de lectura y verificación de funcionamiento de los equipos de medición.

Defensor del Pueblo de la provincia de Formosa, Leonardo Gialluca
Defensor del Pueblo de la provincia de Formosa, Leonardo Gialluca

El fallo judicial advierte que un detallado estudio de las facturas presentadas por el demandante muestra que si bien todas presentan un incremento en el consumo si se las compara con igual período del año pasado siendo esto especialmente marcado en el caso de dos usuarias, quienes vieron incrementados aproximadamente seis veces su consumo, como así también en otros tres casos donde los aumentos de consumo fueron más del doble.

El juez Civil y Comercial Nº 3,Raúl López Uriburu rechazó la medida autosatisfactiva promovida por el defensor del Pueblo de la provincia, Leonardo Gialluca, para que se intime judicialmente a la empresa REFSA a que proceda en forma inmediata a efectuar el control de lectura y verificación de funcionamiento de los equipos de medición de los usuarios que reclamaron una supuesta "sobrefacturación", residentes de las localidades donde se verificaron los cortes de ruta, como también en aquellas poblaciones donde en lo sucesivo adopten la misma medida.

No obstante, y sobre la base de los derechos de protección al consumidor y usuario que tienen jerarquía constitucional, el fallo ordena a la empresa prestataria del servicio a que en el plazo de diez días proceda a revisar cinco casos puntuales de usuarios cuyas facturas presentan sustanciales diferencias de consumo en relación a períodos anteriores.

Al fundar su resolución, el juez López Uriburu señaló que el aumento que el aumento en el costo de la tarifa en Formosa guarda estrecha relación con el incremento generalizado que se dio de la energía a nivel nacional, indicando además que el Defensor del Pueblo no acompañó prueba alguna que demuestre la naturaleza de los derechos conculcados o la necesidad de una impostergable e inmediata tutela judicial.

En lo que respecta al informe de la firma REFSA SA quedó acreditado que no hubo falta de toma de lectura o lectura por estimaciones referida por el Defensor del Pueblo, toda vez que se explicó detalladamente el procedimiento de medición dejándose aclarado finalmente que se realiza la verificación de cada usuario que reclame a los fines de despejar toda duda al cliente; todo esto sumado al informe del Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos.