Córdoba vivió un quinto proceso electoral con la segunda vuelta de las votaciones generales nacionales. Fueron dos las propuestas que disputan el sillón presidencial: Sergio Massa y Javier Milei. Se estima que, más del 70% de los votantes emitieron su sufragio. Sin embargo, ¿qué pasa si no fuiste a votar?
La Cámara Nacional Electoral (CNE) y la Secretaría de Innovación Pública pusieron a disposición el padrón definitivo para saber dónde se debe sufragar y cuál es el número de mesa, con el objetivo de agilizar el voto durante los comicios.
DÓNDE VOTO EN EL BALOTAJE NACIONAL DE CÓRDOBA
En primer lugar, los datos se pueden consultar en www.padron.gob.ar y es necesario ingresar el número de documento, género y el código de validación. Luego, el sistema arrojará el nombre y la dirección del establecimiento, el número de mesa y el número de orden.
Desde la CNE recordaron que si bien el lugar de votación de las elecciones generales suele ser el mismo que el de la primera vuelta, puede ocurrir que haya cambios, por lo que es conveniente hacer una nueva consulta antes de los comicios del domingo 19 de noviembre.
CUÁLES SERÁN LOS DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA VOTAR EN CÓRDOBA
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica,
- DNI libreta verde o celeste,
- la tarjeta del DNI libreta celeste que contiene la leyenda “No válido para votar”,
- nuevo DNI tarjeta.
Además se precisó que el ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón, y no se permitirá el voto cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni tampoco de aquellos que presenten el DNI en su celular.
CUÁNDO EMPIEZA Y TERMINA LA VEDA EN ARGENTINA
La veda electoral comenzó a las 8 de la mañana de este viernes 17 de noviembre. Desde entonces y hasta las 21 del domingo 19 de noviembre, tres horas después de la finalización de los comicios, hay una serie de actividades que quedan prohibidas:
- Las reuniones de electorales y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de los lugares de votación
- Los espectáculos, fiestas teatrales, actividades deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral
- El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Realizar actos públicos de proselitismo
- Publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación
CUÁNDO EMPIEZA Y CUÁNDO TERMINA LA PROHIBICIÓN DE VENDER ALCOHOL
Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas en bares, restaurantes, etcétera, desde las 20 del día anterior a la elección (sábado a la noche) hasta las 21 del día en que se celebran los comicios.
A quien venda bebidas alcohólicas durante ese período le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.
QUÉ PASA SI NO VOTÉ EN EL BALOTAJE 2023
La Ley establece que el voto es obligatorio para todas y todos los electores. De esta manera, quienes no se presenten a votar en las Paso deberán pagar una multa. En este sentido, el artículo 125 de la Constitución Nacional establece que: “se impondrá una multa de 50 a 500 pesos al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
De esta manera, las multas por no votar son las siguientes (el monto aún no fue modificado por la inflación):
- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.
- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.
- Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
¿QUÉ PASA SI NO PAGO LA MULTA?
Si no se abona la multa, el ciudadano queda incorporado al Registro de Infractores al Deber Votar. Por otro lado, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.