Después de seis años, el TSJ falló a favor del aborto no punible en Córdoba

Posibilita que se practique la interrupción del embarazo cuando es fruto de una violación (sin previa denuncia judicial), o cuando corre riesgo la vida de la mujer. 

Después de seis años, en un resultado de altístima expectativa, el Tribunal Superior de Córdoba (TSJ) falló este martes a favor del aborto no punible en la provincia.

En 2012, el Ministerio de Salud de la Provincia implementó la "Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles", contemplada en el articulo 86, inciso 1° y 2° del Código Penal.

El protocolo detalla cómo deben proceder los médicos frente a un pedido de aborto en dos situaciones concretas: cuando el embarazo es fruto de una violación, o cuando corre riesgo la vida de la mujer.

En el primer caso (violación), la mujer tiene derecho a solicitar el aborto con declaración jurada, sin realizar denuncia ni aguardar autorización judicial. Este fue uno de los puntos claves en la resolución del TSJ.

Pero no se pudo poner en práctica dado que ese mismo año el Portal de Belén presentó un amparo que le fue favorable para que el protocolo quedara en suspenso.

Fue entonces que una serie de dilaciones extendieron durante años el fallo del TSJ, quien recientemente instó al Portal de Belén a no seguir interviniendo.

El fallo fue celebrado por cientos de personas autoconvocadas en la puerta de Tribunales con un "pañuelazo".

Desde el Portal de Belén darán un comunicado este martes por la tarde. Uno de sus miembros, el legsilador Aurelio García Elorrio, lo calificó como una "barbaridad".