Córdoba: multas desde $5.000 a $500.000 por incumplimiento de medidas sanitarias

Son los montos que prevé el proyecto de ley que envió el gobernador Juan Schiaretti para que sea tratado en la legislatura.

Los controles policiales se intensificaron por el uso obligatorio de barbijo.
Los controles policiales se intensificaron por el uso obligatorio de barbijo.

El gobernador de Córdoba, Juan Schiaretti, envió este jueves a la Legislatura unicameral un proyecto de ley para sancionar con multas, desde $5.000 a $500.000, a quienes transgredan las disposiciones y protocolos de seguridad o sanitarios dispuestos ante la pandemia de coronavirus.

El "régimen sancionatorio excepcional", según sostiene un comunicado del Gobierno provincial, fue anunciado la semana pasada por Schiaretti a partir de los incumplimientos de la cuarentena que generaron varios brotes de Covid-19 en capital y el interior.

La provincia se encuentra en la nueva fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y, como consecuencia de ese status, se flexibilizarán más actividades.

Por ese motivo, el Gobierno provincial resolvió promover las medidas sancionatorias para el cumplimiento de lo establecido, a fin de evitar la propagación de las enfermedades epidémicas y, así, proteger la salud de la población cordobesa.

Entre sus principales puntos, el proyecto oficial sostiene que "todos los protocolos establecidos por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y que sean publicados en el Boletín Oficial de la Provincia revisten carácter obligatorio en todo el territorio de la provincia de Córdoba".

"Toda persona humana o jurídica que incumpliere con las medidas, disposiciones, recomendaciones, resoluciones, protocolos o instrucciones de seguridad o sanitarias será sancionada con multa de entre 5 mil y 500 mil pesos", y la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud provincial, añade la norma.

Las autoridades de juzgamiento de las faltas constatadas serán las que intervienen en las infracciones de tránsito provinciales, conforme a la ley 8.560.

Las sumas que se obtengan al aplicar este régimen sancionatorio excepcional se destinarán al Fondo para la Atención del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas.

Además de las sanciones económicas, los infractores deberán responder penalmente por el artículo 205 del Código Penal, que establece penas de entre seis meses y dos años de prisión para el que incumpla las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.