El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación presentado por la familia de Mariana Ellena para cambiar la sentencia a "dolo eventual", y de este modo negó la posibilidad de que los involucrados en la muerte de la sanfrancisqueña vayan a prisión.
Los jueces del TSJ ratificaron así la pena dictada en octubre de 2015 por la Cámara Cuarta del Crimen, en la que se acusó a Gustavo Lucca por "conducción peligrosa" (por la "picada" callejera) y se le impuso 2 años y 4 meses de prisión condicional.
En tanto que sobre Catriel B. (su apellido no puede ponerse por ley, dado que era menor al momento de los hechos) cayó la pena de "conducción peligrosa" y el "homicidio culposo" de Mariana, toda vez que en el juicio quedó comprobado que cruzó en rojo el semáforo de Chacabuco y Corrientes, en setiembre de 2011, y atropelló a la profesora de educación física que volvía a su casa.
A raíz de que era menor, la Cámara Cuarta giró la causa a un juez penal juvenil para que disponga una serie de medidas correctivas (pero no la cárcel).
"Lamentablemente sigo azorado ya que la vida en este país no tiene valor", dijo este miércoles a Día a Día Hugo Ellena, el padre de Mariana, quien junto con su esposa Isabel Barraud se esfuerza para demostrar en la Justicia lo que los conductores niegan: que Mariana Ellena murió en una "picada" callejera.
De hecho, los abogados de Catriel y de Lucca (cada uno por su lado) también recurrieron a casación dado que sostienen que no hubo una "picada" (el primero) y que no hubo una conducción antirreglamentaria (el segundo).
Pero el Tribunal Superior rechazó ambos pedidos, al igual que rechazó el de la familia Ellena por el "dolo eventual" (que es mucho más grave que el "culposo" que impuso la Cámara Cuarta) porque según los jueces los conductores no se imaginaron que podían matar a alguien.
"Los elementos de prueba valorados por el tribunal de juicio son suficientes para concluir, con certeza, que los imputados Lucca y CMB cometieron el hecho delictivo que se les atribuye, encuadrado legalmente en la figura del artículo 193 bis del Código Penal: la creación de una situación de peligro para la integridad física o la vida de las personas, mediante una prueba de velocidad o destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente", indicó una miembro del TSJ.
Una muerte sentida. Mariana Ellena había nacido en San Francisco, tenía 22 años y dos hermanos menores. La noche del 7 de setiembre de 2011, volvía caminando a su casa cuando dos vehículos que corrían una "picada" tomaron a toda velocidad por Chacabuco. Al llegar al cruce con Corrientes, el semáforo se puso en rojo y Lucca clavó los frenos de su Fiat Spazio.
Catriel B. siguió y con su Fiat 147 embistió a la muchacha, quien quedó inconsciente y murió cinco días después en el Hospital de Urgencias.
El conductor escapó y escondió el auto en una playa subterránea, según quedó corroborado en unas cámaras de seguridad.
La muerte de Mariana conmocionó a Córdoba, y hasta hoy es uno de los episodios más tristes y recordados en la ciudad. Durante mucho tiempo hubo un dibujo en el asfalto de la fatídica esquina para homenajearla.