El sueldo anual complementario, que se conoce comúnmente como aguinaldo, está establecido por la Ley 27.073, y debe ser abonado en dos cuotas.
La primera cuota antes del 30 de junio de cada año, y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre.
A la hora de calcular el monto que corresponde cobrar hay que tener en cuenta varias cuestiones, y es mejor estar atentos para que no haya incumplimiento por parte de las empresas.
Por ejemplo, hay personas que cobran sueldos variables y en esos casos hay esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre, que es la que se toma como referencia para estimar el monto del aguinaldo.
Lo mismo ocurre en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre, para tomarlas como base de cálculo.
Por motivos de ese tipo, el pago del aguinaldo se puede retrasar hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio. En otros casos se paga una estimación, y luego se hace un pago complementario con el cálculo correcto.
Cómo se calcula. Para calcular el sueldo complementario anual, se toma dentro del semestre en cuentión (enero-junio o julio diciembre) la mayor remuneración mensual percibida por todo concepto. Se toman, siempre, los conceptos remunerativos y mensuales. Por el contrario, quedan excluidos los conceptos no remunerativos.
Un vez determinada la mayor remuneración mensual dentro del semestre, si el trabajador prestó tareas todo el semestre y no hubo ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes, el aguinaldo será exactamente el 50% de la mayor remuneración devengada en el príodo.
Veamos un ejemplo:
Remuneraciones en el semestre enero-junio:
Enero $ 11.500
Febrero: $ 13.800
Marzo: $ 11.900
Abril: $ 11.790
Mayo: $ 12.850
Junio: $ 12.600
Por alguna razón (horas extra, feriados trabajados, premios, etc.) la mejor remuneración percibida este caso en el semestre fue la de febrero. Esa cifra ($ 13.800) hay que dividirla por 2:
$ 13.800 / 2 = $ 6.900.
Así, el medio aguinaldo efectivo del primer semestre del año que debe cobrar el trabajador es $ 6.900.
En caso de períodos no trabajados por ausencias injustificadas o licencias sin goce de haberes en los cuales no se percibió ninguna remuneración, el pago del aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado.
Lo mismo para trabajadores que ingresaron a mediados del semestre: el aguinaldo se paga de manera proporcional.