Pensionados: qué hay que saber si apareció este texto en tu recibo

A los pensionados que tramitaron el beneficio hace más de 10 años, Anses les dice que deben presentarse para actualizar los datos del titular del que deriva la pensión.

Recibos de pensiones
Recibos de pensiones

"Presentarse en Anses a actualizar datos de matrimonio o convivencia con el titular del que deriva la pensión". Éste es el texto que está impreso en los recibos de pago de un gran número de pensionados de todo el país.

¿Qué significa? Se trata de una nueva exigencia para aquellos pensionados o pensionadas que por el fallecimiento de su cónyuge comenzaron a recibir la pensión, pero desde hace más de 10 años.

"Nos está volviendo locos con las consultas la gente, son muchos los pensionados que han recibido ese texto en el último recibo", explicó a Día a Día Daniel Medah, el abogado cordobés especialista en jubilaciones. "Entendemos que se trata de beneficios de larga data, desde antes de 2009, cuando se actualizó el padrón. Nosotros les estamos diciendo que vayan a Anses porque no está claro qué van a hacer si no se presentan", agregó el especialista.

Según Laura Kalerguiz, abogada especialista en derecho previsional y columnista de Telefé Noticias, hay que presentar la documentación pedida "en cualquier Anses sin turno, sino, es probable que suspendan el beneficio".

La especialista dice que la gente esté atenta y se fije si dice esa leyenda el recibo y si se lo saca por cajero automático, que le pida el recibo al cajero y que se fije en Mi Anses/Recibo por Internet.

Para Graciela Miretti, también especialista en derecho previsional, no deberían pedir estos datos porque "es un derecho adquirido la pensión". "Debería ser a través de notificación certificada, en donde conste que la persona la recibió. Estamos hablando de una pensión. Distinto sería un retiro transitorio por invalidez, pero esto es un derecho adquirido. Yo he recibido casos donde están estableciendo que sino actualizan, cesan el derecho", alertó.

Qué tienen que presentar

Hay que presentar “Partida de matrimonio” o “Libreta de casamiento” junto a con “Partida de defunción” o “Certificado de defunción” del jubilado fallecido. En caso de no haber estado casados, el certificado de convivencia. Al trámite lo puede hacer un apoderado.