La condición de ciudadano es suficiente para solicitar información pública

El TSJ hizo lugar, parcialmente, a la acción de amparo de acceso a la información de los actos del Estado interpuesta por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables.

Tribunales provinciales.
Tribunales provinciales.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) consideró que el derecho a solicitar información pública y la posibilidad de su ejercicio deriva de la simple condición de persona y, por ello, sostuvo que toda persona está habilitada para requerir información que pueda servir potencialmente como base para un acto administrativo, con la condición de individualizar la información a la que pretende acceder.

La fundación había solicitado a la Secretaria de Administración Financiera de la Provincia de Córdoba información contenida en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado como, por ejemplo, la nómina actualizada de las personas físicas y jurídicas proveedores del Estado; especificaciones sobre si el proveedor ha recibido alguna sanción y sus motivos; informes sobre si existe una nómina de personas o instituciones inhabilitadas para actuar como proveedores del Estado y los motivos de la inhabilitación, entre otros datos. Sin embargo, esta dependencia no hizo lugar al pedido por considerar que la fundación no estaba comprendida dentro de las entidades habilitadas para requerir antecedentes de las firmas inscriptas en el registro y que la solicitud podría afectar la confidencialidad de los datos resguardados.

Frente a esta negativa, la fundación presentó una acción de amparo por mora que fue rechazada por la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación, porque no reunía las condiciones exigidas en la normativa (art. 2, Ley 8803), ya que no se había individualizado el acto administrativo respecto del cual la documentación requerida había servido de base, antecedente o causa.

El fallo sostuvo que la Administración sólo puede negarse por causas expresamente previstas legalmente, sino rige en forma operativa el principio según el cual toda la información en poder del Estado se presume pública. De esta forma, se garantiza el acceso a los datos, el control ciudadano y la participación democrática, salvo que exista documentación que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado legalmente, en cuyo caso debe suministrarse el resto de la información solicitada.

Tras realizar todas estas consideraciones, el TSJ resolvió que correspondía hacer lugar parcialmente al planteo de la fundación y garantizarle su derecho a acceder a información pública solicitada. Finalmente, precisó que si existiesen documentos que contengan información cuyo acceso esté limitado por la normativa vigente (art. 4, Ley 8803), deberá informarse sobre todos aquellos puntos que no están vedados.

El fallo completo, en este link.