A partir del 3 de junio se podrá justificar la no emisión del voto

El plazo se extenderá hasta el 16 de agosto. Quienes no justifiquen su ausencia, podrán ser sancionados con multa. Cuáles son las excepciones.

Elecciones en Córdoba.
Elecciones en Córdoba.

El Tribunal Electoral de Córdoba dispuso que se podrá justificar la no emisión del voto a partir del 3 de junio, una vez finalizado el escrutinio definitivo.

El plazo se extenderá hasta el 16 de agosto, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 148 de la Ley 9.571.

Las personas que no hayan votado deberán acercarse al Juzgado Electoral (Caseros 684, Córdoba) de 8 a 14 horas, si se encuentra previsto en alguna de las causales del artículo 17 de la ley 9.571, con su DNI y con la documentación que justifique la no emisión de sufragio.

Las personas del interior de la provincia podrán acercar la presentación escrita a la sede judicial más cercana a su domicilio o enviar por correo postal al Juzgado sito en Capital.

Conforme la mencionada norma, quienes no hayan votado y no justifiquen dentro de los 60 días de la elección, podrán ser sancionados con multa e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Para conocer las excepciones a la obligación de votar, entrar en este link.