A través de un comunicado firmado por Fleni, el Hospital Universitario Austral, la Clínica Bazterrica, la Clínica Santa Isabel, la Clínica del Sol, el Sanatorio Mater Dei, la Casa Hospital San Juan de Dios, la Clínica San Camilo, y la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, las instituciones de salud se mostraron en contra del proyecto de ley de legalización del aborto.
El reclamo se centra en el punto del texto del proyecto de ley que prohíbe que las instituciones se nieguen a practicar las interrupciones de embarazos. "Nos unimos a la voz de todos los que vienen pidiendo que se proteja integralmente la vida", afirmaron.
Basándose en los "valores compartidos", las clínicas sostienen que el proyecto podría permitir la aplicación de "severas condenas de cárcel para los directivos y remite expresamente a normas que establecen el cierre o clausura temporal o definitiva del establecimiento de salud".
A su vez, hacen hincapié en que el texto que está siendo votado por los diputados "prohíbe toda objeción basada en el ideario fundacional de algunas de nuestras instituciones".
"Queremos elegir cómo curar y cuidar a los argentinos con la libertad que hemos tenido hasta ahora, y no ser coartados por una ley", considera el texto.
Finalmente afirman: "Nos unimos a la voz de todos los que vienen pidiendo que se proteja integralmente la vida, y, en su caso, abogamos por la legislación que respete la objeción de conciencia individual e institucional, que respete la libertad de pensar y de creer, de asociarse y de trabajar, de cuidar y de curar, de salvar y de sanar, sin que se corra el riesgo de prisión, de inhabilitación o de clausura por actuar de acuerdo a su propia conciencia e ideario".
El proyecto, que fue modificado durante su tratamiento, solicita que una vez realizado el pedido de aborto, el establecimiento de salud debe garantizar a las mujeres información adecuada, atención previa y posterior a la intervención, de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de "garantizar un espacio de escucha y contención integral".
Del mismo modo, el mismo día en que la mujer solicite la interrucpión del embarazo (el plazo entre el pedido y la realización no podrá superar los cinco días), el o la profesional de la salud que la atienda debe brindarle información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo.
Por último, y en contraposición a lo establecido en el comunicado emitido por las clínicas privadas, la norma señala que el o la profesional de la salud que deba intervenir en el aborto tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización.
Sólo podrá eximirse de esta obligación cuando haya manifestado su objeción previamente, de manera individual y por escrito, habiéndola comunicado a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.