Un nuevo fallo de la Justicia porteña consideró que la actividad de Uber no es una contravención, como había establecido la fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires. Ahora la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas revocó la condena contra la empresa.
Además la Cámara ratificó la absolución por la presunta "violación de clausura" que pesaba sobre Uber por haber seguido prestando servicio a pesar de haber sido bloqueada la app.
En septiembre de 2018 un tribunal porteño condenó a la empresa y a su CEO Mariano Otero con multas de $60.000 y dos años de inhabilitación para transportar pasajeros.
Pero ahora, el fallo de la Cámara III, firmado por los jueces Sergio Delgado, Jorge Atilio Franza y José Saez Capel, establece que: "No usa indebidamente el espacio público, realizando una actividad lucrativa no autorizada, quien circula conduciendo un vehículo por las calles y avenidas libradas al tránsito automotor, con o sin acompañantes, sean estos conocidos del conductor o pasajeros que con él contrataron un transporte", según Delgado.
Por su parte, Saez Capel indicó: "La falta de habilitación o permisos de cada vehículo que participa en la actividad comercial desarrollada por Uber debe evaluarse en cada caso en particular y, en ocasión de verificarse su ausencia, no es la contravención aquí imputada la que reprime la conducta a reprochar".
El único en disidencia, Franza, ratificó su posición anterior: "Sostuve que más allá de la moderna forma que pretende implementar la firma de acceder al servicio a través de una aplicación mediante Internet, lo cierto es que se trata de una actividad económica de transporte legalmente regulada y por lo tanto, no puede funcionar hasta tanto no sea autorizada por la Ciudad".