Plan Ahorro: un fallo judicial ordenó a empresas compensar al cliente

El juez civil consideró que hubo una falta de información para con el ahorrista. Las compañías apelaron y el fallo no quedó firme.

Imagen archivo. Planes de Auto Ahorro.
Imagen archivo. Planes de Auto Ahorro.

Una concesionaria y firma de plan de ahorro de automotores deberá indemnizar a un hombre por incumplimiento del contrato que consecuentemente provocó un daño moral y perjuicio. La medida adoptada por el juez de Bariloche en lo Civil, Comercial y de Minería, Cristian Tau Anzoátegui que dio lugar a una demanda por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual por parte de una empresa de automotores y otra de ahorro.

Según informó el Poder Judicial, la condena a ambas empresas incluye el concepto de capital, intereses moratorios y una suma complementaria con respecto al daño moral provocado. Las partes demandadas apelaron el fallo y no se encuentra firme.

El juez indicó que las demandadas incumplieron "con el deber de información, de suma importancia, no sólo para que el actor pudiera evaluar la suscripción o no del contrato, sino también para decidir sobre situaciones que se van presentando durante su cumplimiento".

El demandante fue adherente a un plan de ahorro para adquirir su primer vehículo cero kilómetro (0km) y en ese momento se le informó, que en caso de ganar la licitación tendría las últimas 12 cuotas bonificadas y 6 meses de seguro gratis. A esto lo denominaban "Plan 12-6-12".

En la demanda, se reclama por la omisión de la bonificación de doce cuotas mensuales ofrecidas en el plan, el exceso en el monto de fletes y gastos para retirar la unidad y además los daños y perjuicios causados por ello en el marco de la contratación del plan de ahorro.

El demandante señaló que el documento no fue firmado por la vendedora, no lleva fecha, está incompleto y no se entregó anexo alguno, todo lo cual, implica, a su criterio, un evidente abuso de posición dominante.

También detalló que el pagó total de las cuotas mensuales, al régimen de licitación para la unidad, en un todo de acuerdo a las condiciones de suscripción. Por esta razón, se le adjudicó la unidad, pero al concurrir al concesionario, sólo se encontró con evasivas, por lo que formuló denuncia por falta de información e incumplimiento contractual ante la oficina municipal de Defensa del Consumidor, donde se fijaron sendas audiencias de conciliación en las que no hubo acuerdo por incomparecencia de la parte demandada. También fracasó una mediación prejudicial.

El juez puso el foco en la falta de información proporcionada al ahorrista que resguarda el artículo 42 de la Constitución Nacional y apuntó que ante precisiones contradictorias "se estará siempre a la más favorable al consumidor o al usuario".

El juez indicó en la sentencia que el folleto que se acompañó esta demanda y que integra el contrato, "resulta notoriamente incompleto e insuficiente como para cumplir con la exigencia informativa que requiere la ley citada, es decir, para brindar una información cierta, clara y detallada relacionada con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, además de las condiciones de su comercialización". Según publicó Río Negro.