Monotributo: en qué consiste la modificación votada en Diputados

Ya tiene media sanción el proyecto que pretende “descongelar” el esquema y, además, minimizar el efecto económico del paso al régimen general.

Cambios para los contribuyentes (Foto: Web)
Cambios para los contribuyentes (Foto: Web)

La maratónica sesión en Diputados contempló, entre otros, la votación de los cambios para el actual esquema del monotributo. Entre los puntos a destacar, se encuentra, por un lado, la actualización de los montos de la facturación máxima permitida para estar en el sistema simplificado y en cada una de las categorías, asimismo los aportes a cuenta del contribuyente. Desde 2018, la modificación se hace cada enero, pero este año no sucedió.

Por otro lado, se destacan las medidas para quienes deban atravesar la transición del monotributo al sistema impositivo general sin que les resulte tan perjudicial económicamente. Hasta el momento, el sistema se rige con lo fijado para 2020. Este contempla que el monotributo admite a quienes tienen ingresos anuales de hasta $1.739.493,79 si prestan servicios, y de hasta $2.609.240,69 si se dedican al comercio. Los cambios que esperan la aprobación definitiva pasarían las cifras a $2.353.535,1 y a $3.530.302,65, con una suba del 35,3%.

El aumento se relaciona con el del haber jubilatorio mínimo del sistema previsional nacional. En este caso se propone como “regla excepcional” para 2021, ya que en 2020 no hubo una fórmula de actualización de los ingresos previsionales.

En cuanto al reajuste de categorías, como debe aplicarse para todo el año –desde enero pasado -, la AFIP deberá reglamentar cómo corregir la situación de cada contribuyente que corresponda. Aunque la tabla estaba desactualizada, el organismo de recaudación impositiva mantuvo vigente en enero pasado la obligatoriedad del trámite de recategorización, previsto para enero y julio de cada año.

Del monotributo al régimen impositivo general

La ley aprobada busca facilitar el traspaso al régimen impositivo general, que requiere la inscripción en IVA, Ganancias y el pago del aporte previsional como trabajador autónomo. Entre las medidas, se contempla a quienes se hayan excedido de la facturación máxima del monotributo a partir de octubre de 2019. Si el exceso mencionado no supera el 25%, podría quedarse en el monotributo. Para ello, deberá regularizar, por ejemplo, el pago en lo relacionado con el componente impositivo, con el previsional y con el de salud.

En el caso de quienes salieron por sus propios medios e ingresaron en el sistema de responsables inscriptos, si se habían pasado en la facturación hasta un 25% podrán volver al monotributo o quedarse en el régimen general con beneficios antes no previstos. Si se fueron excediendo el 25% del límite, no podrán volver, sin embargo, gozarán de una reducción de la carga tributaria del régimen general.

Aquellos que sigan en el monotributo y se hayan excedido más del 25% en algún mes, deberán ir al régimen general. Hay una serie de condiciones que, de cumplirlas, les permitiría, aplicar créditos fiscales en el IVA y deducciones en Ganancias especiales para calcular sus obligaciones. Quienes queden excluidos durante este año tendrán medidas acordes para el cálculo de los impuestos.

Asimismo, el proyecto prevé una medida para quienes comuniquen la exclusión y se den de alta en el régimen general en el mismo mes o en el mes siguiente al exceso: una reducción del saldo deudor del IVA de 50% en el primer año, de 30% en el segundo, y de 10% en el tercero.