Nueva ley de financiamiento de los partidos políticos: aportes bancarizados y montos máximos

El Gobierno busca que el Senado apruebe el proyecto de ley con el fin de transparentar el financiamiento público y privado de las campañas electorales. Los detalles. 

Diputados.
Diputados.

El Gobierno buscará aprobar en el Senado el nuevo Régimen de Financiamiento de los Partidos Políticos (ley 26.215), con el fin de transparentar el financiamiento público y privado de las campañas electorales a partir de la bancarización de los aportes.

En primer lugar, los aportes estarán sujetos a un modelo mixto por el que los partidos políticos conseguirán sus recursos a través del financiamiento privado y público para las actividades electorales.

En relación al financiamiento del sector privado, los partidos podrán recibir los aportes de sus afiliados; de donaciones de otras personas -no afiliadas- y de personas jurídicas; de herencias o legados que reciban; y de rendimientos de su patrimonio y de otros tipo de actividades.

El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para listas de candidatos y en partidos políticos (Foto: web)
El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para listas de candidatos y en partidos políticos (Foto: web)

Asimismo, las contribuciones no podrán ser anónimas, por lo que será publica la identidad del contribuyente o donante. Además, las empresas concesionarias o contratistas del Estado, las entidades públicas extranjeras y las asociaciones sindicales, patronales y profesionales no estarán habilitadas para contribuir.

Los aportes deberán realizarse a través de transferencia bancaria, cheque, tarjeta de crédito o débito, o de plataformas digitales, con el fin de identificar al donante. Caso contrario, ese monto será girado al "Fondo de Financiamiento del Programa para Personas Con Discapacidad" del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

Además, los partidos políticos deberán asentar los aportes privados que recibieron en el "Registro de Trazabilidad de Aportes Electorales", que tendrá que efectuarse hasta siete días hábiles desde la recepción del aporte.

El presidente Mauricio Macri, en campaña.
El presidente Mauricio Macri, en campaña.

La nueva ley establece que el monto máximo de aportes por persona no podrá superar el 5 por ciento del valor que surja de multiplicar el valor del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior. También está prohibido superar el monto equivalente al 10% del total de las ganancias netas de la persona, ya sea humana o jurídica.

En ese sentido, la Cámara Nacional Electoral informará a los partidos políticos, en el primer bimestre de cada año calendario, el límite de aportes privados y publicará esa información en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.

Sergio Massa.
Sergio Massa.

Los partidos políticos tendrá la obligación de contar con dos responsables económico-financieros para las elecciones generales, que deberán estar afiliados al partido político en cuestión. Uno de ellos será autoridad partidaria, mientras que el otro estará obligado a contar con matricula profesional vigente de Contador Público.

Con respecto a la propaganda política, se establece que los medios de comunicación están obligados a ceder el 5 por ciento del tiempo total de la programación para fines electorales (antes era del 10%).

Por su parte, ningún medio de comunicación podrá publicar encuestas, datos o pronósticos electorales desde ocho días antes de cada elección y hasta tres horas después del cierre. Dentro del plazo permitido, los medios deberán citar la fuente de la información.