Los detalles del borrador que elabora el Gobierno para el pago del bono

El acuerdo establece que el monto del bono y las formas de pago quedarán sujetas a las negociaciones entre los gremios y los empresarios.

Dante Sica
Dante Sica

El borrador del decreto que elabora el Gobierno nacional para compensar a los trabajadores del sector privado ante el desplome del poder adquisitivo establece que el monto del bono y las formas de pago quedarán sujetas a las negociaciones entre los gremios y los empresarios en aquellas empresas que se encuentren en situación de crisis y que incluso el adicional podrá ser considerado como un adelanto de los aumentos de este año.

“Podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o en declinación productiva”, indica el texto al que accedió en exclusiva este diario.

El escrito señala indica que el bono será de hasta $5.000 y que se pagará en dos tramos (noviembre y enero), pero deja abierta la posibilidad de modificar esos términos. Incluso establece que los montos podrán ser considerados como un adelanto de los aumentos acordados en las paritarias de 2018.

Sin embargo, el borrador indica que en esos casos el monto a pagarse pasará a ser remunerativo.

Otra de las cuestiones que parece contar con sentencia definitiva, es que los trabajadores del sector público no serán alcanzados por la asistencia: "Quedan excluidos del alcance del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación o el régimen laboral aplicable", se indica.

A continuación, fragmentos del borrador:

Artículo 1: Establécese a partir del 1 de noviembre de 2018 una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que ascenderá a la suma de pesos 5000, la cual será otorgada por los empleadores de la siguiente forma: 50 por ciento con los salarios del mes de noviembre, pagaderos en el mes de diciembre 50 por ciento restante con los salarios del mes de enero de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.

Artículo 2: Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o supletoriamente según las reglas generales contenidas en la ley 20744 (contrato de trabajo)

Artículo 3: Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o en declinación productiva.

Artículo 4: Las partes de los convenios colectivos que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva de 2018 podrán compensar aquel aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1.

Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas se computen a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta de negociación del 2018.

En los supuestos que se instrumenten la incorporación, compensación o absorción salarial de los $5000 la misma adquirirá carácter remunerativo.

Artículo 5: Quedan excluidos del alcance del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación o el régimen laboral aplicable.