Es oficial el cupo laboral para travestis, transexuales y transgénero en el Estado

Deberán ocupar por lo menos el 1% de los cargos de personal estatal nacionales.

La Legislatura aprobó la ley de cupo trans en Santa Fe. (Twitter)
La Legislatura aprobó la ley de cupo trans en Santa Fe. (Twitter)

El Gobierno nacional estableció para el sector público nacional que los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción "no inferior al uno por ciento", por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias, y en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.

Así lo establece el Decreto 721/2020, publicado este viernes en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete,Santiago Cafiero; y de la ministra de Mujeres, Diversidad y Género, Elizabeth Gómez Alcorta.

La decisión -que apunta a lograr una "efectiva inclusión"- se tomó en virtud de "respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".

En los considerandos del decreto dice que "el ejercicio de los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero se ve obstaculizado por un patrón sistemático de desigualdad que afecta particularmente a este colectivo desde la niñez".

Cupo laboral trans en Santa Fe (Web)
Cupo laboral trans en Santa Fe (Web)

Indica también que "se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero", y que esto "en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes".

Esta nueva norma incluye a las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.

Ellas tendrán derechos a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.

Se establece además que, "a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia" en el cupo laboral, y se permitirá su ingreso con la "condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos".

En tanto, el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad y el Instituto Nacional de la Administración Pública capacitarán a las autoridades y al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión se realice "en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas".

Asimismo, se establece que se creará un Registro de Anotación Voluntaria para aspirantes y se crea una Unidad de Coordinación Interministerial que elaborará las condiciones necesarias para el cumplimiento de la norma y su observación.

Con información de Télam.