El Ministerio de Transporte podrá clausurar ramales ferroviarios sin necesidad de un decreto presidencial

Pese a que se descartó que haya intenciones de clausurar tramos en el corto plazo, la medida se adopta para "aliviar el trámite burocrático" de "mínimas desafectaciones".

El Ministerio de Transporte podrá clausurar ramales ferroviarios sin necesidad de un decreto presidencial
View of commuter trains at Constitucion train station during a 24-hour general strike in Argentina called by workers' unions against economic policies of President Mauricio Macri, in Buenos Aires on April 6, 2017\u002E\r\nAirlines grounded international flights and police scuffled with protesters as workers staged a general strike which also shut down public transport as Macri prepared to host an economic forum scheduled the same day\u002E / AFP PHOTO / JUAN MABROMATA ciudad de buenos aires primer paro general nacional del a CGT al gobierno paro general de la CGT contra el modelo economico del gobierno trenes terminal constitucion

El Ministerio de Transporte recibió del Poder Ejecutivo la facultad de clausurar ramales ferroviarios y levantar rieles y durmientes, según un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.

Fuentes del Ministerio indicaron que, hasta antes de esta determinación, cualquier decisión de desafectación de vías requería de un decreto del Presidente de la Nación.

Asimismo, se descartó que haya intención de clausurar ramales ferroviarios ya que la medida se adopta para "aliviar el trámite burocrático" de "mínimas desafectaciones".

Desde la cartera de Transporte mencionaron como ejemplo el tramo de vías en desuso que hay en la estación de la línea Urquiza Federico Lacroze, que serán desafectadas para abrir una calle, en el marco de la urbanización de la villa Fraga, en el barrio de Chacarita.

El decreto 652 determina que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector a remover, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E.

El artículo 1° del decreto citado delega en el ministerio de Transporte la "facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias".